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Los jueces deciden según se les informa

«La prueba pericial forense de carácter psiquiátrico realizada por médicos forenses generalistas no especializados en Psiquiatría no reúne las debidas 'garantías' para las personas y para la propia Administración de Justicia»

JUAN FELIPE HIGUERA GUIMERÁ - CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Martes, 29 de noviembre 2016, 23:22

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Una persona inimputable porque padece, realmente, una enfermedad mental que afecta gravemente a sus facultades intelectuales y/o volitivas, si comete un hecho delictivo no es culpable y no se puede imponer una pena. A los inimputables únicamente se les puede imponer una medida de seguridad (internamiento en centro psiquiátrico). Si a estas personas se les impone una pena, se estaría condenando a una persona no culpable por ser inimputable. Este proceder sería anticonstitucional.

Nuestros médicos forenses, encuadrados en el prestigioso cuerpo de médicos forenses creado por el político, escritor y primer catedrático de Medicina Legal en la Universidad Complutense de Madrid, Pedro Mata y Fontanet (1811-1877), emiten informes psiquiátricos, lo que legalmente pueden hacer en materia penal, civil, etc., pero en su inmensa mayoría no están debidamente especializados en Psiquiatría. Realizan cursillos relacionados con la psiquiatría, por ejemplo, en la Escuela de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia con sede en Madrid que tienen una duración media de dos días; también realizan cursos online de aproximadamente un mes. Sin embargo, como decía antes, carecen de la debida especialización médica en Psiquiatría.

Según datos del Ministerio de Justicia (mayo 2016), el número total de médicos forenses que existe en España, incluidos los interinos, es de 1096. Desconoce el Ministerio si alguno está especializado debidamente en Psiquiatría, ya que no se exige para poder ingresar en el Cuerpo de Médicos Forenses.

En la actualidad estoy realizando un estudio sobre la imputabilidad con la finalidad de mejorar la Administración de Justicia y según datos que solicitados a tal fin a la Comunidad de Madrid (junio 2016) existen en la misma 150 médicos forenses (62% funcionarios de carrera y 38% funcionarios interinos) y únicamente dos médicos forenses especializados en Psiquiatría, lo que desgraciadamente es del todo insuficiente, por lo que la práctica de la prueba pericial psiquiátrica forense se realiza mayoritariamente, de una forma habitual, por forenses no especializados debidamente en Psiquiatría. Este problema de la Comunidad de Madrid está generalizado y también se plantea en idénticos términos (o incluso peor) en el resto de las comunidades autónomas. Así, en el Instituto de Medicina Legal de Aragón ningún médico forense está especializado en Psiquiatría. Lo mismo ocurre en La Rioja.

Esta situación no es convincente y es preciso corregirla, ya que: 1º, nuestros jueces y tribunales no podrán apreciar, verdaderamente, en su plenitud, la imputabilidad o inimputabilidad de una persona; 2º, la Administración de Justicia se distingue por ser una Administración altamente formalizada; y 3º, la prueba pericial forense de carácter psiquiátrico realizada por médicos forenses generalistas no especializados debidamente en Psiquiatría no reúne las debidas 'garantías' para las personas y para la propia Administración de Justicia.

Por otra parte, podemos indicar, pero solamente como un mero indicio y nunca como causa- efecto probado en relación con el problema que expongo, que actualmente más del 30% de las personas que cumplen penas en centros penitenciarios sufren algún tipo de anomalía o alteración psíquica. Se trata de un porcentaje altísimo.

El Ministerio de Justicia ha tratado de corregir este grave problema de cara al futuro por medio de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el sentido de que para poder acceder al Cuerpo de Médicos Forenses se exigirá además de estar en posesión del Título de Licenciado o Graduado en Medicina (único requisito que se exige en la actualidad) el de especialista en Medicina forense. Sin embargo, este requisito ha quedado en suspenso hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título para quienes acrediten una experiencia profesional, como funcionarios del Cuerpo de Médicos forenses, no inferior a la duración del programa formativo, según el procedimiento regulado por el Ministerio.

Pero sucede actualmente (julio de 2016) que: 1º, aún no se ha publicado el programa formativo de la especialidad de Medicina forense (cuatro años), por tanto la primera promoción especialista saldría, aproximadamente, hacía los años 2021-22; 2º, la especialidad de Medicina forense va a contener materias muy heterogéneas (Tanatología, Toxicología, Traumatología, Obstetricia y Ginecología, Anatomía macroscópica, Biología, Psiquiatría, etc., etc.), por lo tanto no tendremos médicos forenses especializados verdadera y debidamente en Psiquiatría en un sentido médico estricto a no ser que se estableciera una especialización psiquiátrica dentro de la futura especialidad de Medicina forense.

La situación actual es anómala y grave y sería preciso corregirla con carácter urgente. De cara al futuro la situación continuará siendo insatisfactoria en relación con la Psiquiatría ya que el problema continuará igual de grave, pero algo mitigado.

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