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PROPORCIONALIDAD Y AUDACIA

JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL - CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UAM

Domingo, 29 de octubre 2017, 01:16

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Los constitucionalistas solemos insistir en que la reacción del Estado en los episodios de excepción ha de respetar el principio de proporcionalidad, es decir, ha de corresponder a la gravedad de la situación sin excederse ni en el tipo de medidas adoptadas ni en el alcance de las mismas, de modo que no consistan en una respuesta del poder exorbitante o desproporcionada. Hay otro principio a observar en el tiempo de la crisis que es casi tan difícil de asegurar como el anterior, y es el principio de la oportunidad, esto es, la reacción del Estado ha de acertar con el momento de la adopción de las medidas: adelantarse al peligro es actuar prematuramente, operando sobre intenciones que pueden no corresponderse a la realidad; retrasar la intervención puede suponer una demora que reste eficacia a la respuesta, cuando ya se han producido hechos consumados que tienen una difícil marcha atrás.

Y hay por último otro factor decisivo en la crisis, que es la audacia, tomando medidas que nadie esperaba, pero que, si están bien designadas, tienen la ventaja de la sorpresa, y que son o pueden ser doblemente efectivas. Ya se sabe, quien da primero, da dos veces.

Rajoy ha sabido esperar: se ha cargado de razones. La interpretación del artículo 155 de la Constitución no era fácil y su juego como cláusula de plenos poderes, que es, en realidad, el entendimiento que ha prevalecido, solo estaba justificado ante una situación de extremo peligro para la misma supervivencia del Estado, como ha ocurrido cuando se ha procedido a declarar la independencia de Cataluña en el Parlament. Los rasgos vodevilescos de la ejecución de la declaración de independencia en una sesión, inconstitucionalmente convocada y plagada de irregularidades, no pueden ocultar su gravedad extrema. El Estado constitucional no es una organización inerme, que pueda asistir impávida a su destrucción. El Estado, cuya justificación es la protección de los derechos de los ciudadanos, su libertad y derecho de participación entre otros, no está indefenso ante las amenazas de su liquidación. El primer derecho del Estado es justamente el de su propia autodefensa. Sin Estado volvemos a la situación hobbesiana del imperio del más fuerte, esto es, a la pura anarquía.

Las decisiones del Gobierno, que han sido adoptadas en virtud de la autorización del Senado como exige la Constitución, respetan el principio de proporcionalidad especialmente en su momento de adecuación. Suponen una intervención limitada, aunque suficiente para conseguir la finalidad buscada, que no es otra que, como corresponde a una democracia, dejar que sea el cuerpo electoral el que establezca las bases para afrontar la situación política que se ha seguido del comportamiento anticonstitucional de la Generalitat. Las medidas que toma el Gobierno tienen vigencia temporal limitada; son controlables jurisdiccionalmente como actos del Estado con fuerza de ley; y están sujetas a seguimiento parlamentario.

Son medidas, además, audaces, que han sorprendido por suponer una réplica a la actuación que el ex-President se resistió a llevar a cabo y que no resultan fácilmente oponibles por quienes han defendido que lo primero es votar, aunque sea irregularmente. Ahora sí, votación regular, y limpia, con garantías democráticas plenas.

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