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Inés Arrimadas. EFE
¿Es legal el despido de la mujer que insultó a Inés Arrimadas?

¿Es legal el despido de la mujer que insultó a Inés Arrimadas?

La trabajadora deseó en Facebook que «violaran en grupo» a la líder de Cs en Cataluña «porque no merece otra cosa semejante perra asquerosa»

rubén penit garcía

Madrid

Miércoles, 6 de septiembre 2017, 14:27

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La empresa Tinsa ha tomado este martes la decisión de despedir a Rosa María Miras después de desear en Facebook que “violaran en grupo porque no merece otra cosa semejante perra asquerosa” a la diputada de Ciudadanos, Inés Arrimadas.

La empresa ha publicado en Twitter un comunicado asegurando que Rosa María Miras “ha dejado de trabajar para la compañía”

Las dudas llegan a la hora de pensar si este despido es procedente o improcedente ya que los comentarios fueron realizados desde su perfil personal de Facebook y estaba fuera de su jornada laboral. Además, los comentarios no van dirigidos a ninguna persona relacionada con la empresa de la que formaba parte.

Al ser una persona ajena, según asegura Legálitas, no se puede aplicar el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido disciplinario para determinados casos. Uno de ellos es "ofender al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

En cambio, Legálitas también asegura que la empresa puede haberse acogido al artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores, que considera también causa de despido. “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Teniendo en cuenta que la buena fe contractual es un término subjetivo, que debe ser interpretado en este caso por el juez encargado de analizar dichas declaraciones.

Otro de los motivos a los que se puede acoger la empresa para este despido es el de “manchar” la imagen de la empresa, ya que Rosa María en todo momento ha indicado en su perfil de Facebook que trabajaba en la empresa Tinsa, por lo que toda la repercusión que han tenido dichas declaraciones podría haber afectado de forma indirecta a la empresa ya que su imagen se ha visto relacionada con los comentarios.

Además, la propia trabajadora se ha ratificado en sus comentarios siendo consciente de que en su perfil figuraba el nombre de la empresa a la que pertenecía.

Podrá recurrir su despido

En cualquier caso, Rosa María Miras, podrá recurrir su despido acogiéndose al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge: “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”

“En el ámbito laboral, si la empresa la ha despedido por esta causa de forma disciplinaria y ella impugna el despido por entenderlo improcedente habrá un juicio y será un juez quien deba decirlo. Y es posible que el Juez considerara improcedente el despido y fijara una indemnización a la empresa por entender el comentario como algo ajeno a la relación laboral”, asegura Legálitas.

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