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MACONDO, LA CAIXA, EL SABADELL Y EL PROCÉS

SUSANA PÉREZ ESCALONAPROFESORA DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Martes, 10 de octubre 2017, 01:01

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El decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, modifica la Ley de Sociedades de Capital para permitir que, a partir de ya, y digan lo que digan sus estatutos, la competencia para trasladar el domicilio social a cualquier parte de España sea del órgano de administración. Si una sociedad quiere que esa competencia sea de la junta general, tendrá que acordar en el futuro una modificación estatutaria expresa en tal sentido. La posibilidad de que el órgano de administración acordase cambiar el domicilio social dentro del territorio español, sin necesidad de junta general, no era nueva. En el año 2015, y coincidiendo temporalmente con las secuelas del primer intento de referéndum secesionista en Cataluña del 9N, ya se produjo, casi de pasada, una modificación legal para autorizarlo siempre que los estatutos no contuviesen expresamente una previsión contraria. Ha sido por acuerdo del consejo de administración por lo que Banco Sabadell o Gas Natural han cambiado su sede social en este fin de semana. Y para las empresas cuyos estatutos no permitían hacerlo, como La Caixa, la nueva modificación legal, vigente desde el domingo, permite acordar el cambio de sede dentro del territorio nacional sin necesidad de soportar los costes temporales y de probable presión política y social, anudados a la convocatoria de una Junta General.

Según los datos disponibles, han sido más de 4.800 sociedades las que han cambiado su sede social fuera de Cataluña en los últimos 5 años. La insoportable incertidumbre jurídica que para las empresas genera una posible declaración unilateral de independencia (DUI) por parte del Gobierno catalán ha precipitado la avalancha de empresas que han acordado sacar sus sedes sociales de un territorio cuyos niveles de seguridad jurídica, a partir de esa independencia, evalúan que tienden a cero.

Y existen razones para ello. Una Cataluña independiente se encontrará, al día siguiente de la declaración de independencia, tan fuera de la Unión Europea y de cualquier otro sistema jurídico dado como el Macondo originario de Cien años de Soledad. Aquél en el que «el mundo era tan reciente, que muchas cosas carecían de nombre». Ello supone, entre otras cuestiones, que en dicho escenario las entidades bancarias cuyas sedes sociales permanezcan en dicho territorio estarían fuera del marco regulatorio del Banco Central Europeo, con una incierta cobertura de liquidez y de garantía de los depósitos.

El cambio de sede social de las entidades bancarias fuera de Cataluña se produce, así, para garantizar que accionistas y ahorradores seguirán bajo el paraguas normativo de la Unión Europea, descontando la incertidumbre de un probable escenario de ausencia de derecho -a la hora de gestionar, por ejemplo, los créditos fiscales- y de ausencia de garantías sobre los depósitos.

Minimizar, en términos políticos y económicos, la importancia de lo que supone el traslado masivo de los domicilios sociales de las empresas fuera de Cataluña o analizar su impacto atendiendo, de forma simplista, a la por lo demás abultada factura tributaria no resulta muy responsable porque supone dejar de escuchar el ruido (convertido ya en rugido) del mercado.

El aluvión de cambios de sede social de las empresas significa que el mercado no se cree -o se la hubiera creído antes- a la Cataluña independiente derivada del procés. Y el mercado no se la cree porque teme que, jurídicamente, la Cataluña independiente derivada del procés pueda ser como ese Macondo final, centrifugado por la cólera, que de forma tan magistral diseñó García Marquez para los Buendía.

Los mercados saben que sin certidumbre política y seguridad jurídica no hay crecimiento ni inversión. La historia sabe que sin certidumbre política ni seguridad jurídica, la fractura social es indefectible. Los juristas sabemos, además, que situarse al margen del orden constitucional, del orden que garantiza nuestra democracia y nuestras libertades, para tratar de alterarlo por la fuerza de los hechos provoca, cuando menos, el intento de deshacer el Estado de derecho. Eso sin lo que, precisamente, la garantía de las libertades de todos se desvanece en el mismo «pavoroso remolino de polvo y escombros» que las estirpes condenadas a Cien años de Soledad.

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