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Pedro Luis Gallego Fernández, en 2013.
El 'violador de la Paz' es el 'violador del ascensor', excarcelado por la 'doctrina Parot'

El 'violador de la Paz' es el 'violador del ascensor', excarcelado por la 'doctrina Parot'

La policía detiene a Pedro Luis Gallego, acusado de cuatro agresiones sexuales (dos tentativas y dos consumadas), quien fue liberado en 2013 al aplicarse la nueva interpretación

Melchor Sáiz-Pardo

Jueves, 15 de junio 2017, 11:17

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El 'violador del hospital de la Paz', el agresor que durante meses ha provocado el miedo en la zona norte de Madrid, es Pedro Luis Gallego, 'conocido como el 'violador del ascensor' y que fue liberado en 2013 por la aplicación de la 'doctrina Parot', según han informado fuentes de la investigación.

La policía le ha detenido en Segovia, acusado de cuatro agresiones sexuales (dos en grado de tentativa y dos consumadas) cometidas en Madrid. Desde hace meses y tras las denuncias de dos mujeres, los investigadores buscaban a este violador que, a punta de pistola, raptaba en la calle de Arzobispo Morcillo, situada en el distrito de Fuencarral-El Pardo, muy cerca de La Paz, a mujeres para después trasladarlas a otro lugar y agredirlas sexualmente.

Pedro Luis Gallego Fernández, aprovechaba su trabajo como reparador de ascensores para colarse en los portales donde asaltaba a sus víctimas. Fue condenado a 273 años, dos meses y 16 días por un total de diez violaciones y los asesinatos de Marta Obregón, de 17 años, y Leticia Lebrato, de 22 años. Su primera violación la realizó en 1976 (con solo 19 años) y desde 1979 había salido varias veces de prisión en las que había vuelto reincidir en su conducta delictiva, como ha hecho ahora.

En 2012 la Sala de los Penal del Tribunal Supremo acordó que no saliera de la cárcel hasta el año 2022 gracias a la doctrina Parot, por lo que al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre el conjunto de la pena global.

Sin embargo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que tanto el 'violador del ascensor' como otros conocidos violadores en serie y decenas de terroristas.

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