Borrar

Despedido un empleado que contrató servicios de prostitutas con el coche de empresa

El Supremo confirma el despido por parte de la empresa que alegaba en una carta que su actuación había dañado gravemente su «imagen» y su «prestigio», y era «incompatible con la lealtad y buena fe debida»

Efe

Martes, 13 de junio 2017, 14:39

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido de un comercial de una conocida firma dedicada a la venta e instalación de alarmas que se fue de fiesta y con prostitutas con el coche de empresa en Alicante, según un auto al que ha tenido acceso Efe. Los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2014 cuando el trabajador y un compañero usaron el vehículo, que tenía los distintivos de la mercantil, fuera del horario laboral para irse a tomar unas copas y negociar con prostitutas el precio de sus servicios sexuales.

La empresa le despidió una semana después en una carta donde alegaba que su actuación había dañado gravemente su "imagen" y su "prestigio", y era "incompatible con la lealtad y buena fe debida". La misiva recordaba que el empleado había entregado momentáneamente el coche a su compañero para que hiciera tiempo mientras él tenía una relación sexual con una mujer.

La prostituta, además, acabó denunciándole por un robo con intimidación, hechos por los que fue detenido por la Policía Nacional mientras que el vehículo fue retirado y trasladado a unas instalaciones de la Policía Municipal. El juzgado de lo Social número 5 de Alicante avaló la legalidad de este despido disciplinario en 2015, en una sentencia que fue ratificada en abril del pasado año por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Este último órgano concluyó que la conducta del demandante constituía "una transgresión de la buena fe contractual y de falta de colaboración en la buena marcha del negocio empresarial", a la que se sumaba "su intención de ocultar los hechos".

El trabajador recurrió, no obstante, ese fallo ante el Supremo al entender que la resolución del TSJCV contradecía la jurisprudencia del anterior pero la sección primera de la Sala de lo Social del alto tribunal ha rechazado ahora admitir a trámite el recurso porque los casos invocados para una pretendida unificación de doctrina por el empleado no son comparables.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios