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«La mala fe» de Manos Limpias

josé maría de pablo, abogado penalista

Sábado, 18 de febrero 2017, 00:07

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Lo que más me ha llamado la atención -por inusual- de la sentencia del 'caso Nóos' es la condena al sindicato Manos Limpias, que ejerció la acusación popular, al pago de las costas ocasionadas a la Infanta Cristina y a Ana María Tejeiro.

No es habitual que se condene en costas a una acusación. El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, con carácter general, la condena en costas a los acusados que resultaren condenados. Pero en el caso de las acusaciones la ley es mucho más restrictiva, y establece que solo se condenará a una acusación al pago de las costas cuando haya obrado con temeridad o mala fe.

Esto significa que, aunque una sentencia sea absolutoria y rechace todos los pedimentos de una acusación, no necesariamente se le impondrán las costas. Es más, lo habitual es que no se impongan. Es necesario que el juez considere que la acusación fue temeraria y malintencionada -es decir, que acusó a sabiendas de la inocencia del acusado- para imponerle las costas.

Los que nos dedicamos a los juicios penales sabemos que una condena en costas a la acusación es un hecho singular que se produce muy pocas veces: tan solo en aquellos en los que la temeridad de la acusación es patente.

En este caso, el tribunal del 'caso Nóos' ha considerado que Manos Limpias fue temeraria al acusar a las esposas de Urdangarín y Torres, o lo que es lo mismo, y utilizando palabras de la sentencia, que «su actuación estaba inspirada por la mala fe, carente de la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien se reclama la imposición de una pena».

El Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia resalta la inexistencia de prueba de la participación de Doña Cristina en el delito fiscal del que le acusaba Manos Limpias. Una inexistencia de prueba tan evidente que, según el tribunal, debía haber llevado a Manos Limpias a retirar su acusación. Y recuerda la sentencia la doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, en su Sentencia 42/2011) sobre imposición de costas por mala fe a la acusación: «La mala fe se justifica por (.) el mantenimiento de la acusación ante la inconsistencia palmaria de las pruebas practicadas en el acto del juicio».

La imposición de costas a Manos Limpias me parece impecable. Y estaría bien que los tribunales se animaran más a menudo a imponer estas condenas a quienes acusan temerariamente.

La temeridad de una acusación significa someter a un ciudadano inocente a la intranquilidad de un juicio penal. Y cuando esto ocurre en un juicio mediático, como ha sido 'Nóos', supone una lesión irreparable a la fama y al honor del inocente que se sienta en el banquillo. Que el acusador temerario pague las costas es lo mínimo.

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