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EUROPA PRESS
Lunes, 13 de febrero 2017, 18:49
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El juzgado de lo Social número 1 de Palma ha estimado la sentencia interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma a la que su compañía prohibió llevar el velo islámico (hiyab) ya que considera que existe "vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa".
En la sentencia, se ordena a la empresa al "cese inmediato" de "la actuación contraria" a este derecho fundamental, al restablecimiento de la situación anterior a producirse la lesión, a abonarle un total de 4.491 euros por las retribuciones dejadas de percibir por las distintas sanciones de la empresa y a indemnizarle con 7.892 euros.
Cabe destacar que la compañía sancionó a la denunciante en distintas ocasiones, entre finales de 2015 y principios de 2016, privándola de empleo y sueldo por no acatar "las normas de uniformidad". Por su parte, la empleada argumentó que dicha situación alteró "gravemente" su estado "psíquico y emocional". "Durante este tiempo he sufrido un aborto; habiéndome causado todo ello un daño y perjuicio moral irreparable", expuso en el momento de la denuncia.
En el fallo emitido este lunes se destaca que contra esta resolución "cabe interponer un recurso de suplicación" ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).
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