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La Policía lleva a un avión para su traslado a la Península a un detenido por yihadismo en una operación en Melilla en mayo del 2014. :: blasco de avellaneda / AFP
EXPULSIONES SUMARIAS, NUEVA ARMA LEGAL CONTRA LA YIHAD

EXPULSIONES SUMARIAS, NUEVA ARMA LEGAL CONTRA LA YIHAD

El Tribunal Supremo, tras años de deportaciones, da luz verde al destierro de radicales islámicos aunque sean absueltos o se archiven las acusaciones contra ellos

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Domingo, 8 de enero 2017, 00:38

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El Ministerio del Interior por fin tiene el más alto respaldo judicial a una de sus más efectivas armas contra la yihad. Era la sentencia más esperada por los servicios antiterroristas y el Supremo les ha dado la razón. El alto tribunal avala la práctica de Interior de llevar a cabo deportaciones automáticas de radicales islámicos envueltos en investigaciones yihadistas, aunque los detenidos hayan sido absueltos o las causas contra los mismos hayan sido archivadas sin llegar siquiera a juicio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, que da luz verde a estos destierros «administrativos» basados en la ley de extranjería, otorga la razón a la Audiencia Nacional, que en diciembre del 2015 ya había zanjado que librarse de una «imputación delictiva» no era suficiente para evitar la expulsión si hay indicios de amenaza para la «seguridad nacional».

La repercusión de esta sentencia del Supremo -según fuentes judiciales y policiales- será «importantísima», ya que Interior ha expulsado a más de un centenar de supuestos yihadistas sin condena alguna desde los atentados del 11-M del 2004. Hasta ahora, estos fallos no habían llegado al alto tribunal porque en la inmensa mayoría de los casos los deportados y sus abogados tiraban la toalla, ya que los extranjeros hacía meses, o incluso años, que estaban fuera de España y, casi siempre, ilocalizables.

Hasta que llegó el caso de la defensa del argelino Nouh Mediouni, que se empeñó y ha llegado hasta la última instancia aunque con un varapalo judicial que legaliza este tipo de prácticas. Mediouni fue detenido en abril del 2013 por la Policía acusado de ser miembro de la denominada «célula de Anghala», vinculada a Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI). Mediouni estuvo diez meses en prisión. El 4 de febrero del 2014, el juez Santiago Pedraz le puso en libertad tras archivar las diligencias contra él al entender que no había pruebas suficientes para mantener la acusación de integración, ni siquiera colaboración, en banda terrorista, ya que no se pudo confirmar que el argelino llegara a incorporarse al AQMI.

Pocos días después, el 26 de febrero, la Secretaría de Estado de Seguridad decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de regresar en diez años del magrebí recién excarcelado y residente en Zaragoza desde hacía casi una década. Interior alegó una «infracción muy grave» a la ley de extranjería por «participar en actividades contrarias a la seguridad nacional» y al mismo tiempo le acusó de ser una «una amenaza grave para la seguridad nacional».

«Administrativa»

Su abogado recurrió ante la Audiencia Nacional la pena «administrativa» de destierro con el argumento central de que al «no constar reproche penal (...) no procedía continuar con el procedimiento de expulsión de un ciudadano con situación regular en España, basándose en unos indicios que ya había sido rechazados por la autoridad judicial».

Sin embargo, la Audiencia Nacional rebatió el 2 de diciembre del 2015 esas tesis con el argumento de que una cosa era la falta de pruebas para condenarle «penalmente» y otra muy diferente, los indicios «suficientes» que llevaron a la sanción administrativa de la expulsión. «El interés jurídicamente protegido por la sanción penal y el tutelado en la relación administrativa son totalmente distintos», zanjó el tribunal de la calle Génova. Para la Audiencia Nacional, concurrían los «supuestos» para la pena «administrativa», dado que la «conducta» Nouh Mediouni «aparece incardinada en el ámbito de un grupo ideología yihadista, que por su propia naturaleza puede ser extremadamente grave para la seguridad nacional».

Ahora el Supremo ha hecho suyas al cien por cien las tesis de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de amparo del expulsado, sentando así jurisprudencia. La sala, en un fallo al que ha tenido acceso este periódico y que redacta el magistrado José María del Riego Valedor con fecha del pasado noviembre, niega que la deportación suponga una violación de la presunción de inocencia porque, a pesar de su absolución «penal», la Audiencia Nacional sí que «concluyó de forma razonable y coherente» que en la investigación policial había «pruebas suficientes» de que su conducta, sin llegar a ser delictiva, sí que era sancionable administrativamente con la expulsión.

El alto tribunal también rechaza que la deportación sea una conculcación del principio 'non bis in idem' (no se puede juzgar dos veces por la misma causa), pues no considera que se juzgara al argelino dos veces por los mismos hechos (su supuesta integración en la filial africana de Al-Qaida) porque una cosa es la jurisdicción penal y otra, la administrativa.

«En este caso no puede apreciarse la infracción del principio de 'non bis in idem', pues no existe duplicidad de sanciones, ya que el procedimiento penal concluyó por auto de sobreseimiento provisional. Una vez declarado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales, nada impide -y desde luego, no lo impide el principio 'non bis in idem' alegado por la parte recurrente- que los mismos hechos sean objeto de sanción administrativa, si concurren los presupuestos exigidos para ello en la norma administrativa, pues como señala la sentencia recurrida, el interés jurídicamente protegido por la sanción penal y el tutelado en la relación administrativa es distinto», concluye el Supremo, abriendo la puerta a que Interior continúe usando esta nueva arma legal sin ninguna posibilidad de revés judicial.

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