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Carmen Forcadell, ayer durante su comparecencia en el Parlamento catalán. :: andreu dalmau / EFE
El Constitucional abre la vía penal para frenar el proceso de «desconexión» de Cataluña

El Constitucional abre la vía penal para frenar el proceso de «desconexión» de Cataluña

Insta al fiscal a actuar contra Forcadell y zanja que el Parlament no puede «oponerse a la primacía» de la Carta Magna

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Viernes, 7 de octubre 2016, 00:50

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Madrid. Doble ofensiva de los máximos órganos judiciales del país contra el órdago soberanista catalán. El Constitucional, tras nueve meses de advertencias al Gobierno y al Parlamento catalán por hacer oídos sordos a sus resoluciones, acordó ayer por unanimidad usar buena parte de la artillería jurídica y abrió la vía penal contra el llamado «proceso de desconexión del Estado español» que la Cámara autonómica puso en marcha el pasado 20 de enero. La corte apuntó así a la responsabilidad penal de la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, por ignorar los reiterados avisos de la corte. «La legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución», zanjaron los magistrados.

Con solo minutos de diferencia, el Tribunal Supremo, donde se ventila judicialmente parte del otro gran desafío catalanista, la consulta de Artur Mas del 9 de noviembre de 2014, elevó al Congreso el suplicatorio contra Francesc Homs para para proceder penalmente contra el actual diputado en el Congreso por los delitos de desobediencia y de prevaricación por su papel activo en la logística de aquel referéndum cuando era consejero de Presidencia de Mas.

En el pleno del Constitucional había acuerdo desde el principio de que el continuo desacato de sus resoluciones tenía que tener, esta vez sí, una respuesta contundente. El debate, por tanto, se centró en qué herramienta se iba a usar dentro del abanico que le otorga el nuevo artículo 92 de su nueva ley orgánica, aprobada con los votos de la mayoría popular el pasado año. Los magistrados descartaron las multas y la suspensión cautelar de los políticos contumaces, y se inclinaron por la opción penal, la más larga y menos traumática. Por el momento.

Acordaron movilizar a la Fiscalía «respecto de la actuación» de Forcadell y «en su caso, cualesquiera otras personas» por incumplir con su «deber de acatar las decisiones» del Constitucional. La corte no se considera llamada a resolver si la conducta de Forcadell es constitutiva o no de infracción penal, por lo que se limitó a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía para que ésta decida «si lo estima pertinente» promover el «ejercicio de las acciones penales que considere procedentes».

Incidente

El Constitucional dio el pistoletazo de salida al proceso que podría acabar con Forcadell y otros responsables del Parlamento en el banquillo tras estimar el incidente de ejecución presentado por la Abogacía del Estado contra el penúltimo desafío del legislativo autonómico, la resolución aprobada por la cámara el pasado 27 de julio en la que se ratificaban las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente que dieron luz verde en enero a la desconexión.

El Constitucional, que el 1 de agosto suspendió cautelarmente esa resolución, ahora la declara ilegal, ya que, entiende, daba continuidad al proceso de creación de un estado catalán independiente, previamente declarado inconstitucional por la corte el 2 de diciembre de 2015 tras los primeros movimientos secesionistas del Parlamento nacido de las elecciones del 27 de septiembre de 2015.

El pleno insistió en que la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña «no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución», y que la autonomía parlamentaria tampoco puede «servir de pretexto» para que la cámara «llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional». Entiende que la resolución de julio, impugnada por los servicios jurídicos del Gobierno, tiene «efectos jurídicos propios y no meramente políticos» pues implica «el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo deCataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución».

Para la corte es ilegal que el 'Parlament' trate de introducir en el ordenamiento jurídico «con apariencia de validez» el «proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república», en contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En esa maniobra, explica la resolución, Forcadell ha tenido un papel relevante, en cuanto ha «ignorado las advertencias» del Constitucional, accediendo en julio a modificar el orden del día e incluir un nuevo punto para la votación de las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

Aquello, falla el tribunal, fue «un incumplimiento de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos» del Constitucional.

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