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La condena a un cabo por acoso sexual durante siete años no implicará su expulsión de las FAS

MATEO BALÍN

Martes, 13 de septiembre 2016, 00:16

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El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un cabo primero del Ejército por acosar sexualmente durante siete años a un cabo subordinado suyo. La Sala de lo Militar ratificó que Eugenio S. V. fue autor de un delito continuado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, por el que además deberá abonar 3.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, al ser una condena inferior a tres años de prisión se considera una pena «menos grave» y no conlleva su expulsión del Ejército, según el Código Penal Militar.

Según los hechos probados en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, entre septiembre de 2007 y enero de 2014 el cabo José María G. M. «soportó y no consintió» una serie de conductas por parte del cabo primero «consistentes en proposiciones, expresiones, tocamientos e insinuaciones de índole sexual». Ambos estaban destinados en el destacamento 'El Vacar' (Córdoba) y durante un año y medio el cabo primero fue jefe inmediato de la víctima.

El relato de hechos señala que el cabo primero tocó el culo en varias ocasiones a la víctima, le preguntaba sobre cuándo iba a salir del armario y le pidió repetidas veces que le dejase hacerle una felación. Tras denunciar la situación a un suboficial, el cabo estuvo dos meses y medio de baja por una crisis de ansiedad.

La sala desestimó el recurso del cabo primero, que alegaba vulneración de su presunción de inocencia por falta de pruebas directas. El alto tribunal destaca que la condena se apoya en el testimonio de la víctima, la declaración del propio acusado y los testimonios de «nada menos» que 17 testigos y dos periciales. Además, entre los testigos hay quiebes presenciaron las provocaciones del acusado e incluso quienes soportaron el insistente acoso sexual del recurrente.

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