Borrar
Policías custodian a un detenido durante una operación antiyihadista en Madrid . :: victor lerena / EFE
El Supremo blinda el secreto de  las operaciones antiyihadistas

El Supremo blinda el secreto de las operaciones antiyihadistas

El tribunal da un giro de 180 grados a su doctrina y antepone la seguridad nacional a los derechos de los sospechosos de islamismo radical

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Martes, 26 de julio 2016, 00:18

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los servicios de Información del Ministerio del Interior y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ya no tendrán que hacer públicos buena parte de los detalles de sus investigaciones yihadistas para evitar que sospechosos de islamismo radical accedan a la nacionalidad, al permiso de residencia o al asilo. El Tribunal Supremo, en una sentencia muy celebrada entre los servicios jurídicos del Estado que venían quejándose desde hace años del daño que se estaba haciendo a la lucha antiterrorista, ha dado un aparente giro de 180 grados a su doctrina y ha zanjado que la «seguridad nacional» está por encima de los derechos individuales de los sospechosos de integrismo. Y da luz verde a vetar el acceso a esos derechos a los supuestos radicales con una motivación mucho más superficial de la que venía exigiendo.

El fallo de Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ya ha sido distribuido de forma profusa entre los servicios de jurídicos del Estado que se encargan de defender las tesis de las fuerzas de seguridad o del CNI ante los tribunales, tiene fecha del pasado 3 de junio y ha sido obra de la magistrada Inés Huerta Garicano. En esa sentencia, el Supremo admite el recurso de casación que la Abogacía del Estado había presentado contra la decisión de la Audiencia Nacional en 2014 de conceder la nacionalidad a un sirio, Y. S., -residente legal en Benalmádena (Málaga) desde 2001- a pesar de los informes del Ministerio del Interior que apuntaban a sus vínculos con yihadistas. Estos documentos de Interior sí que sirvieron para que la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia le denegara la ciudadanía en 2013, pero la Audiencia Nacional enmendó la plana a la Administración al entender que solo unos párrafos de los servicios de Información no eran suficientes para denegarle la nacionalidad.

Pero ahora es el Supremo el que le da un varapalo al tribunal de la calle Génova y certifica que cuando se alegan «razones de seguridad» no hace falta más concreción. Los informes de los servicios antiterroristas que el alto tribunal dan por válidos son muy escuetos: «De las investigaciones practicadas en el marco de la prevención del terrorismo de carácter yihadista, se ha podido constatar como Y. S. ha mantenido estrecha relación con elementos radicales islamistas sobradamente conocidos, alguno de ellos incluso condenado judicialmente en España por colaboración con organización terrorista. Dichas investigaciones ponen de manifiesto el marcado perfil extremista del citado y su proximidad a las tesis propias del islamismo más radical, motivos por los que no se considera conveniente la concesión de la nacionalidad española».

Y el Supremo zanja que esas explicaciones son suficientes: «Dada la naturaleza de las investigaciones -prevención del terrorismo yihadista- difícilmente puede exigirse a dichos informes datos ampliatorios o una mayor concreción que no comprometan la actuación de prevención antiterrorista».

«Los dos informes, dado el ámbito en el que se mueven, gozan de esa mínima e imprescindible concreción para considerar justificada la decisión administrativa recurrida», abunda el fallo, que insiste en que la «seguridad nacional» está por encima de cualquier derecho individual. «El reconocimiento de la nacionalidad española es una decisión muy trascendente -no cabe su banalización- donde el interés del Estado y de los ciudadanos que lo integran juega un papel trascendente y prioritario respecto del interés subjetivo del solicitante», explica la sentencia. «El otorgamiento de la nacionalidad española por residencia (.) en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado», concluye el Supremo.

Victorias sufridas

La sentencia que firma Inés Huerta «contrasta abiertamente» con los fallos del Supremo durante el pasado año. Los servicios de Inteligencia de la Policía y la Guardia Civil y sobre todo el CNI habían conseguido durante 2015 frenar en el Supremo todos y cada uno de los intentos de obtener nacionalidad, residencia o asilo de sospechosos pero a un «precio muy alto», según venían denunciando los responsables de seguridad del Estado, que se quejaban de tener que desvelar «datos muy comprometedores» e «informes extensos» para convencer al alto tribunal.

Los «amargos éxitos judiciales», como los denominaban altos responsables de Interior y Defensa, obligaron en marzo del pasado año a desvelar la existencia de «una red de colaboradores y confidentes y distribuidos por las cuatro provincias catalanas» al servicio de un líder salafista. En mayo de 2015, el CNI tuvo que hacer públicas casi en su totalidad investigaciones en España sobre el movimiento Tabligh al Dawa, uno de los más extremistas en el islam, para evitar dar la nacionalidad a un líder de una comunidad islámica de Murcia.

Más «doloroso» fue todavía para los servicios antiterroristas el precio pagado por ganar en septiembre del año pasado el juicio para evitar que un marroquí residente en Cartagena obtuviera la ciudadanía. Tuvieron que desvelar la existencia de células en la península de la secta marroquí Justicia y Caridad, una organización que pretende introducir la 'sharia' en el país alauí. En octubre, la victoria ante el Supremo para confirmar la expulsión de un yihadista marroquí supuso revelar algunas de las investigaciones más sensibles de grupos salafistas en Cataluña.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios