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Una mujer consulta su teléfono móvil.
El Supremo desvela el secreto mejor guardado de los pinchazos telefónicos en España

El Supremo desvela el secreto mejor guardado de los pinchazos telefónicos en España

Revela en una sentencia la capacidad de Interior de convertir los móviles en micrófonos, aunque no se descuelgue el teléfono intervenido

Melchor Sáiz-Pardo

Lunes, 30 de mayo 2016, 06:24

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No es ciencia ficción. Una fuente tan cualificada como el Tribunal Supremo ha revelado, casi de manera involuntaria, la existencia de pinchazos telefónicos por parte de las fuerzas de seguridad y autorizados por los jueces que van mucho más allá de la conversación mantenida entre el propietario de un terminal sometido a vigilancia judicial y su interlocutor. Sitel, el sistema de intervención de llamadas y 'sms' comprado por el Gobierno en 2001 y que es usado por la Policía, Guardia Civil y Centro Nacional de Inteligencia (CNI) desde 2004, también graba lo que una sentencia del alto tribunal denomina «sonido ambiente», al convertir los móviles en micrófonos, antes de que el receptor responda la llamada. O, incluso, si no la responde. El Supremo lo considera legal siempre que medie una autorización judicial y aunque lo registrado no sea estrictamente la conversación pinchada, que era la que en principio había permitido el instructor.

El mecanismo que ha sacado a la luz el Supremo es simple. Esta potentísima herramienta informática (Sitel) activa el micrófono del móvil intervenido por decisión judicial en el momento en que se producen los primeros tonos. El terminal bajo vigilancia, admite el fallo del tribunal, pasa así a convertirse en «micrófono de ambiente» -es la expresión que utiliza el Supremo- sin necesidad de que el receptor de la llamada llegue a descolgar. A partir de ahí empieza a grabar lo que sucede alrededor de ese móvil y las conversaciones cercanas, sin que el Supremo especifique hasta cuándo continúa registrándose ese «sonido ambiente».

Sitel, una 'bestia' informática capaz de «casi todo»

  • Lejos quedan ya las horas de guardia de un funcionario enganchado a unos cascos a la espera de que el sospechoso reciba o realice una llamada para darle al botón de la grabadora. Lo único que sigue igual es que un juez debe dar luz verde al pinchazo. A partir de esa autorización, basta una llamada de Interior a la empresa operadora del teléfono bajo sospecha para que la compañía empiece a desviar a uno de los tres servidores centrales, de la Guardia Civil, Policía y Centro Nacional de Inteligencia, un flujo de información «impensable hace sólo unos años».

  • Es Sitel (Sistema de Interceptación Telefónica), la 'bestia' informática capaz de «casi todo», según uno de los mandos policiales que trabajó en su compra a la empresa danesa ETI en 2001 y que en su momento costó 9,8 millones de euros al Ministerio del Interior.

  • El sistema vivió su bautismo de fuego en 2004, cuando, aun sin estar completamente implantado, se usó de forma masiva para localizar a los terroristas de los trenes del 11-M. Para el 15 de abril de 2005, cuando el Gobierno aprobó el real decreto que regula Sitel, el sistema ya se utilizaba en todas las intervenciones de comunicaciones por orden judicial.

  • En noviembre de 2009, el PP denunció que el Ministerio del Interior que dirigía Alfredo Pérez Rubalcaba usaba Sitel de forma «ilegal e inconstitucional» y que, además, carecía de cualquier amparo normativo y, en muchas ocasiones, de control judicial. La polémica duró varias semanas, pero no entró en el asunto de convertir los móviles en «micrófonos ambientes». Por aquellos días ni siquiera se intuía que la 'bestia' tuviera una capacidad semejante.

La sentencia que ha revelado de rebote uno de los secretos mejor guardados del Ministerio del Interior y del CNI, y a la que ha tenido acceso COLPISA, tiene fecha del pasado 3 de mayo, su ponente fue el magistrado de la Sala Segunda de lo Penal Andrés Palomo del Arco y se refiere en particular a la Policía Nacional. En principio se trataría de un tedioso recurso de casación presentado por cinco miembros de una banda de narcotraficantes gallegos contra el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en junio de 2015 les condenó por tráfico de drogas. La novedad es que, por primera vez, tres de ellos plantearon la ilegalidad de la «utilización de sus teléfonos móviles como micrófonos ambientales» y denunciaron que esta práctica conculcaba su derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones porque iba mucho más allá de la autorización judicial para escuchar sus conversaciones. Uno de los condenados insistió en su recurso en el «quebranto ampliado de su intimidad personal y familiar» pues en autos figuraba una conversación con su hijo de seis años «antes de aceptar la llamada entrante».

Justificación

El Supremo no solo no niega la existencia de esa práctica policial de grabar sin tener que descolgar el aparato, sino que la explica con detalle a fin de justificar su legalidad. La sentencia admite que «cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar». «Es decir -abunda el Supremo para avalar la legalidad de esta práctica- la llamada, para la que existía acuerdo judicial de intervención y grabación, ya se había producido, con independencia de que si el destinatario no la acepta». Eso sí, en ningún momento, la resolución judicial aclara cuándo finaliza la grabación a través del mecanismo de convertir el móvil en un «micrófono ambiente».

La sentencia da más detalles sobre este mecanismo de pinchazos sin que medie conversación alguna. «La grabación en esos instantes (sin descolgar) no se magnifica en su captación, sino que al igual que acontece al registrar las conversaciones, los ruidos próximos o de ambiente del preciso lugar donde se encuentren los móviles conectados a través de la correspondiente llamada, también restan grabados en un segundo plano con mayor o menor precisión».

El fallo del alto tribunal habla de la activación de los micrófonos de los «móviles conectados» (en plural) en esa llamada intervenida, aunque fuentes policiales especifican que lo «habitual» es que se sólo se active el «micro ambiente» del usuario bajo vigilancia judicial.

Para el Supremo, «la recepción y grabación de todo sonido desde que se activa el mecanismo telefónico objeto de intervención» sin llegar a descolgar «supone un efecto abarcado por la decisión jurisdiccional». O sea, que la grabación de «sonido ambiente» convirtiendo a los móviles en micrófonos también sería parte de la autorización judicial del pinchazo.

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