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M. B.
Miércoles, 25 de noviembre 2015, 00:49
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El Tribunal Supremo anuló ayer la condena a cinco de los siete procesados en la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista, en concreto por ser miembro de Segi, un colectivo satélite de ETA. La Sala de lo Penal también rebajó de seis a dos años de prisión la pena contra los otros dos acusados. El magistrado ponente del fallo, Alberto Jorge Barreiro, recordó que para apreciar delito de pertenencia a organización terrorista la jurisprudencia exige una «militancia activa y no la mera adscripción o afiliación a dicha organización». En el caso de los absueltos, considera que no se ha demostrado tal compromiso en la organización ni su participación en actos de violencia callejera.
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