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Pleno municipal en el Ayuntamiento de Vitoria.
El Supremo avala que los asistentes puedan grabar plenos municipales

El Supremo avala que los asistentes puedan grabar plenos municipales

Recuerda que los ciudadanos ejercen sus derechos fundamentales y pone el límite en casos excepcionales

Mateo Balín

Jueves, 27 de agosto 2015, 19:20

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El Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de que todo asistente a un pleno municipal pueda grabar el desarrollo de la sesión, en virtud del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión e información que recoge la Constitución. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que si un consistorio impide al público registrar las imágenes podría constituir una censura previa.

Los magistrados del alto tribunal se han pronunciado de este modo sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán (artículo 107 del reglamento orgánico) que establece en su reglamento orgánico que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la autorización de la presidencia del pleno, que no tiene por qué ser el alcalde.

Esta resolución fue recurrida por un ciudadano que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anulara el precepto. Sin embargo, el consistorio recurrió en casación y ahora se ha pronunciado el Supremo. El alto tribunal le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Carta Magna.

La resolución avala que las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y que no puede restringirse el derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento salvo en aquellos casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma excepcional y siempre que existan motivos para ello.

La sentencia destaca que la restricción impuesta por el Ayuntamiento de Mogán puede suponer un distinto trato para sus vecinos en comparación con el que disfrutan los residentes de otros municipios. "Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitivas", agrega.

El concejal Becerra

El concejal Luis Miguel Becerra, de Ciudadanos por el Cambio (CIUCA), fue condenado por un juzgado de San Bartolomé de Tirajana a una multa de 60 euros más costas judiciales por grabar un pleno en febrero de 2013, en contra de la decisión del entonces alcalde Francisco González (PP). Becerra presentó un recurso contencioso administrativo ante el TSJC en contra de ese artículo del reglamento. La instancia estimó los argumentos y declaró nula la prohibición del ayuntamiento, que en su apelación señaló que no prohíbe expresamente la grabación de los plenos, sino que deja esa decisión al arbitrio del alcalde.

Sin embargo, la sentencia ha recordado el carácter institucional de la información procedente de las sesiones de un ayuntamiento, en las que se toman decisiones con carácter de interés general. Por este motivo, la grabación de los contenidos de los plenos ayuda a la creación de una opinión pública libre. Especifica, en base a lo recogido en la Carta Magna, que ambos derechos son de titularidad de todos los ciudadanos, independientemente de su pertenencia o no a medios de comunicación.

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