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Carlos Lesmes, presidente del CGPJ.
El CGPJ cuestiona la inmunidad de los exjefes de Estado extranjeros

El CGPJ cuestiona la inmunidad de los exjefes de Estado extranjeros

Señala que "haría prácticamente inaplicable el principio de justicia universal en supuestos de violaciones graves de normas internacionales"

EFE

Lunes, 25 de mayo 2015, 18:50

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Un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestiona la conveniencia de mantener la plena inmunidad de los exjefes de Estado o de Gobierno y de los antiguos ministros de Asuntos Exteriores por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos.

El texto, que será estudiado este jueves por el pleno del órgano de gobierno de los jueces, considera que la plena inmunidad de los exdirigentes extranjeros "haría prácticamente inaplicable el principio de justicia universal en supuestos de violaciones graves de normas internacionales imperativas".

La vocal Nuria Díaz ha elaborado el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sobre régimen de privilegios e inmunidades aplicables a conferencias y reuniones internacionales celebradas España

Al respecto, el texto aboga por limitar los efectos de la inmunidad "ante la presencia de determinados crímenes internacionales especialmente graves, respecto de los cuales no cabría apreciar el fundamento de las inmunidades materiales". Explica que "aquellos actos especialmente odiosos no podrían ampararse nunca en el ejercicio de las funciones oficiales de un Estado dentro de una comunidad internacional que los rechaza terminantemente y los persigue denodadamente".

Mecanismos de compensación

Por ello, el documento propone mecanismos de compensación a quienes formulen pretensiones por violaciones graves de normas internacionales frente a Estados protegidos por la regla general de inmunidad, como último remedio para dispensar una tutela efectiva de los derechos. Entre las soluciones, el texto plantea propiciar la reparación por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado o constituir un fondo de reparaciones

Además, la ponente también señala que "no se justifican suficientemente" los trámites introducidos por el anteproyecto consistentes en la comunicación por el tribunal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como al departamento ministerial cuya competencia se vea afectada, de los asuntos de que conozca en los que se planteen cuestiones de inmunidad. Así, propone su supresión ya que "parece erigirse en un trámite preceptivo, por más que su resultado no sea vinculante"

El régimen jurídico internacional sobre inmunidades se encuentra disperso en normas recogidas en Tratados Internacionales y Derecho consuetudinario, teniendo como base principal la Convención de Naciones Unidas de 2004, ratificada por España, y cuyo contenido quedaría incorporado en nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de esta norma.

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