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El Supremo absuelve a un capitan acusado de vejar a una soldado

El Tribunal que en el caso no concurre la gravedad para calificar los hechos como delito de trato degradante

Melchor Sáiz-Pardo

Martes, 31 de marzo 2015, 11:47

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un capitán del Ejército de Tierra del delito de abuso de autoridad con trato degradante a una soldado subordinada suya en un acuartelamiento de Tenerife.

La prueba valorada se centró en dos conversaciones entre el oficial y la soldado grabadas por ésta con su teléfono móvil sin conocimiento de su superior, donde hablaron de la baja psicológica de ella. En la segunda conversación, en la que la soldado estaba embarazada, el capitán le dijo, entre otras cosas, que no era digna de estar en el Ejército y que estaba haciendo un flaco favor a España.

El Tribunal Superior confirma la absolución dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto y rechaza así el recurso de la acusación particular ejercida por la demandante. De acuerdo con el tribunal de instancia y con la Fiscalía, el Supremo señala que en el caso no concurre la gravedad para calificar los hechos como delito de trato degradante, pero sin perjuicio de la posible trascendencia disciplinaria que se puede derivar de las expresiones utilizadas por el capitán en las conversaciones referidas, pues el legislador ha previsto distintos tipos disciplinarios en los que tienen encaje las expresiones toscas, inadecuadas o indignas a una subordinada, ya que sólo los que superan por su gravedad los límites de la protección jurídica que, con sus distintas intensidades, ofrece el ámbito disciplinario, deben residenciarse en el penal.

La sentencia de instancia ahora ratificada consideró probado que la soldado no dio muestras en ningún momento durante el transcurso de las dos conversaciones mantenidas con el acusado de sentirse humillada o envilecida por las palabras del capitán, y subrayó además que la patología sufrida por la soldado era padecida por ella en fecha muy anterior al 1 de octubre de 2012, fecha de la primera conversación con el oficial.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que formaron la Sala, que defendieron que el capitán debió ser condenado a 4 meses de prisión por delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a una subordinada. Estos dos jueces consideran que el capitán usó expresiones vejatorias, despectivas, humillantes e injuriosas, tildándola de no ser digna de estar en la Compañía y en el Ejército español, de ser vaga, de estar robando y de no hallarse enferma, añadiendo que la considera merecedora de todo su desprecio, todo ello porque, a pesar de sus esfuerzos y de los medios utilizados, no había logrado que se sometiera a su arbitrario capricho y accediera a solicitar la baja en las Fuerzas Armadas.

El Supremo, esta vez por unanimidad, denuncia la irregularidad procesal que cometió el tribunal de instancia al permitir al acusado ausentarse del juicio una vez que hubo prestado declaración, ya que su mujer estaba dando a luz, y después de que el resto de las partes intervinientes no se opusiese a ello. El TS trata este asunto como cuestión previa, ya que las partes no lo incluyeron en el recurso de casación o en su contestación al mismo.

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