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Vía libre al juicio del 'caso Blanquerna'

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la Generalitat de Cataluña y por los acusados

EUROPA PRESS

Viernes, 28 de noviembre 2014, 13:03

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado todos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid que puso fin a la investigación por los hechos ocurridos en la librería 'Blanquerna', ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Allí, el 11 de septiembre de 2013, durante un acto oficial conmemorativo del Día de Cataluña en los locales que la Generalitat tiene en Madrid en la calle Alcalá, varios ultraderechistas irrumpieron en el lugar, originándose incidentes y provocando la suspensión del acto.

Los magistrados han rechazado las pretensiones de la Generalitat de Cataluña y de Josep María Bosch Bessa en el sentido de que en el auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado no se contempla ni que los acusados tiraron al suelo y pisotearon la bandera de Cataluña, lo que podría constituir un delito, ni el previo concierto de voluntades entre los acusados, por lo que solicitaban la revocación del auto en aquella parte en la que la narración de los hechos que contiene vincula a las acusaciones.

Por su parte, los acusados solicitaban que la resolución recurrida debería individualizar las conductas de cada uno de los imputados, que el acto no era oficial al faltar la bandera nacional española, que el acceso al local era libre y por ello no puede hablarse de un delito de desórdenes públicos y que no se ha acreditado que los acusados actuaron como un grupo organizado y coordinado, así como que no puede hablarse un delito de atentado pues los acusados no conocían con anterioridad las personas que intervenían en el acto y su condición, entre otras cosas.

Argumentos de los magistrados

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que, si tanto la Generalitat como Josep María Bosch Bessa consideran que el relato de hechos del auto recurrido era incompleto, así lo tendrían que haber solicitado al Juzgado de Instrucción en el recurso de reforma o bien ante este mismo tribunal en el presente recurso de apelación interesando la inclusión de los mismos, "lo que no han hecho".

En cuanto al resto de los recursos de los acusados, los jueces rechazan todas y cada una de las pretensiones al entender que el auto recurrido contiene un "extenso y detallado relato de hechos" referidos a todos los recurrentes, que en esencia y a nivel indiciario los imputados formaban un grupo organizado que entró en el Centro Cultural Blanquerna donde se estaba celebrando un acto oficial conmemorativo de la fiesta de Cataluña organizado por la Generalitat, con el fin de interrumpirlo.

Por lo tanto, los jueces mantienen los delitos de desórdenes públicos, daños, amenazas, atentado y falta de lesiones que estableció el juez de instrucción. Contra esta resolución no cabe recurso.

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