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Terrenos de Ramblasque, sector residencial que sigue sin ser desarrollado. :: Díaz Uriel
Condenan al Ayuntamiento a devolver nuevas plusvalías cobradas sobre solares

Condenan al Ayuntamiento a devolver nuevas plusvalías cobradas sobre solares

Un juzgado de lo Contencioso anula dos cargos sobre una parcela industrial en La Portalada y otra para edificación residencial en Ramblasque

A.GIL

Sábado, 13 de febrero 2016, 22:16

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Las sentencias que condenan al Ayuntamiento de Logroño por el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como de plusvalías, empiezan a acumularse, lo que acabará provocando un importante trastorno en las arcas municipales. El punto de inflexión sobre un tema muy discutido entre promotores de suelo y administraciones públicas durante los últimos años, con sentencias en ocasiones contradictorias, lo marcó en la Comunidad riojana el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) el pasado mes de octubre al confirmar el criterio aplicado por el Juzgado número 1 de lo Contencioso que anuló las plusvalías cobradas a unos propietarios de unas naves industriales en el polígono de Cantabria.

  • Juzgado de lo Contencioso Número 1.

  • Fue el primero en declarar nulo el cobro de plusvalías municipales en unas naves industriales en el polígono de Cantabria.

  • Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

  • Es la instancia superior y también aplicó el mismo criterio (si no hay ganancia no hay hecho imponible ni, por lo tanto, impuesto) en la venta de unos solares de Villamediana.

  • Juzgado de lo Contencioso Número 2.

  • Confirma el mismo criterio en este caso en cargos del Ayuntamiento de Logroño por la venta, ejecución de solares en La Portalada y Ramblasque.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 2 acaba de anular las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Logroño que desestimaba la reclamación de la empresa Viviendas y Desarrollo Tecnológico que, tras sufrir la ejecución hipotecaria de dos parcelas, una de suelo industrial en La Portalada y otra de uso residencial en Ramblasque, tuvo que afrontar dos pagos por impuesto de plusvalías de 5.571 y 4.279 euros. En total, 9.850 euros que el Ayuntamiento deberá devolver (la sentencia, al no superarse los 30.000 euros no deja margen de recurso), si bien, al menos en esta ocasión, el reparto de costas es a partes iguales y no recae sobre las arcas municipales.

Viviendas y Desarrollo Tecnológico argumentaba con varios informes que no sólo no se habían producido incrementos de valor de las parcelas enajenadas, sino que, al contrario, habían sufrido una minusvalía importante. Desde el momento del precio de compra de los solares, en el año 2006, a las ejecuciones, en el 2013, habían perdido 521.528 euros de su valor en el caso de la parcela industrial y 416.674 euros en el caso del suelo de Ramblasque que, además como recuerda el tribunal, se trata de un sector sin desarrollo urbanístico.

La sentencia reconoce «los discrepantes y fundamentados criterios mantenidos por distintos tribunales y, en general, entre los operadores jurídicos» [plasmados en diferentes sentencias que aportaban al proceso las dos partes en litigio] para fundamentar sus argumentos.

Sin embargo, la juez deja claro que tras el pronunciamiento del pasado mes de octubre del TSJR «ha de acogerse la tesis mantenida». En este sentido, la Sala consideró que «si el valor de mercado del suelo durante el periodo a considerar [la compra y la venta] ha disminuido no se cumpliría el hecho imponible del tributo, lo que impediría la entrada en funcionamiento de las normas de cuantificación de la base imponible».

Así las cosas, la nueva sentencia entiende que «la parte recurrente ha acreditado la ausencia de incremento del valor de las parcelas enajenadas, y, en consecuencia, siguiendo el criterio de la Sala de lo Contencioso del TSJR, es por lo que el recurso frente a las liquidaciones impugnadas ha de ser estimado y las citadas liquidaciones anuladas».

El pronunciamiento procede del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Logroño, con lo que los dos existentes ya han unificado los criterios marcados por la Sala del TSJR [el órgano superior], y es de prever que los ayuntamientos riojanos se han quedado ya sin posibilidades de defensa y que, por tanto, deberán devolver las plusvalías cobradas años atrás en el caso de enajenaciones, tanto de particulares como de empresas, que demuestren que las propiedades hayan perdido valor entre la operación de compra y la de venta.

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