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La rotonda sur, ya construida y en funcionamiento, junto a lo que queda de finca de las Casero Armas, donde se levanta un domicilio de madera. :: juan marín
La orden judicial para entrar a la finca habitada de la rotonda sur de Bécquer era necesaria, según el TSJR

La orden judicial para entrar a la finca habitada de la rotonda sur de Bécquer era necesaria, según el TSJR

El Tribunal Superior falla a favor de los expropiados con las obras finalizadas y su sentencia aclara que el Ayuntamiento sí que precisaba de autorización para entrar al número 36

JAVIER CAMPOS

Viernes, 1 de mayo 2015, 23:23

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Si bien la toma de posesión efectiva de la parte expropiada de la finca del 36 de Lope de Vega se llevó a cabo avalada por un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 al inicio de los trabajos, hoy, con las rotondas de Gustavo Adolfo Bécquer ya construidas y en servicio, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha fallado que el Ayuntamiento de Logroño sí que necesitaba de la correspondiente autorización judicial para acceder a la misma al tratarse de un «local cerrado sin acceso al público», según declaraban las afectadas.

La familia Casero Armas, que en todo momento defendía la necesidad de una orden judicial al tratarse de una finca «absolutamente cerrada con murete y vallado que constituye tanto el domicilio como el lugar de actividad de una de las copropietarias», recurrió el auto de lo Contencioso-Administrativo al comienzo de las obras y no ha sido hasta el final de las mismas cuando el TSJR, para más inri, ha venido a darles la razón.

Ahora, y tras la sentencia, la citada familia estudia junto a su abogada las distintas posibilidades legales que se mantienen abiertas. Fuentes jurídicas consultadas por Diario LA RIOJA entienden que existiría la posibilidad de reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración en concepto de daños morales. Desde el Ayuntamiento se muestran tranquilos, pues, tal y como recordaba ayer el concejal de Desarrollo Urbano, Pedro Sáez Rojo, se pidió autorización judicial y fue un juez quien dijo que «no había lugar». Así, pues, se estaría a la espera de que el juzgado en cuestión se hiciese eco de la reciente sentencia.

De los documentos aportados con el escrito de demanda de las Casero Armas -volante de empadronamiento, cédula de habitabilidad, contrato de arrendamiento y declaración censal- la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera acreditado que se trata de un local cerrado sin acceso al público y, además, del domicilio de Carmen Casero Armas, «y en consecuencia es necesaria la autorización judicial».

El juez, al respecto, acordó en su día que, en cuanto a la autorización en sí, «no ha lugar a autorizar la entrada en la finca» precisamente por «no tratarse de locales cerrados al público», por lo que el Ayuntamiento «podía entrar y tomar posesión directamente, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la Ley».

La ley establece que «únicamente tendrán la consideración de lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular el domicilio de las personas físicas o jurídicas y los locales cerrados sin acceso al público». Y es aquí donde radicaría la controversia pues, en el caso del 36 de Lope de Vega, la edificación presente en la finca es la residencia habitual de parte de la familia y domicilio fiscal donde lleva a cabo su actividad económica. Se daba la circunstancia, además, de que el auto citaba como propietarias a tres hermanas aunque confundiendo nombres y olvidando, de hecho, el de una de ellas, precisamente la que reside en la parcela en cuestión.

El auto, en ese sentido, fue recurrido pues la propiedad entendía y entiende que nadie les había preguntado ni se había tenido en cuenta que fuese vivienda ni lugar de trabajo. Y ello sin que, tal y como expone el TSJR ahora en su fallo, «la parte no ha cuestionado ni los requisitos ni la adecuación a derecho de los actos que fundamentan la necesidad de solicitar la autorización», que no es otra que la toma de posesión efectiva de la porción expropiada, junto con los derechos afectados, necesaria para la ejecución del proyecto de construcción de las glorietas en Bécquer.

Lo paradójico y lo que más llama la atención es que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es de 5 de marzo del 2015, aunque comunicada a las interesadas este mismo mes, o lo que es lo mismo, apenas unas semanas antes de que culminasen los trabajos y de su inauguración y puesta en marcha -a principios de abril-.

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