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Sanz, en una intervención ante la prensa en las instalaciones del Senado en calidad de vicrepresidente primero. ballesteros/efe
El TC tumba la ley valenciana que posibilitaba al Parlamento revocar al senador autonómico

El TC tumba la ley valenciana que posibilitaba al Parlamento revocar al senador autonómico

La sentencia compromete la normativa que tramita la Cámara riojana en términos similares y se suma a la suspensión ya dictada sobre un recurso formulado por el Gobierno central

Teri Sáenz

Logroño

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Jueves, 16 de noviembre 2017, 12:58

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El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucionales y por lo tanto nulos varios preceptos de la Ley de designación de senador autonómico aprobada por las Cortes valencianas en octubre del año pasado. Conocida como 'Ley anti-Barberá' en referencia a la fallecida alcaldesa de la capital del Turia y senadora por aquel territorio, el texto modificaba el marco de referencia vigente hasta entonces e introducía varias novedades, entre las más polémicas, la posibilidad de que la Cámara revocara a la persona elegida para representarle en la Cámara Alta en caso de pérdida de confianza. Una opción, por otra parte, sobre la que también se trabaja en el hemiciclo de La Rioja para alumbrar una normativa similar después de que el pleno aprobara una iniciativa de Cs al respecto el pasado 1 de julio con el único rechazo del PP regional, que alegó una virtual vulneración del bloque constitucional mientras el resto de oposición criticó la ambigüedad del partido naranja al dar en inicio un respaldo parcial pero suficiente a la elección de Pedro Sanz para ocupar el cargo.

La Ley valenciana, cuyo recorrido corre parejo por lo tanto al que pueda haber en La Rioja, fue recurrida ante el TC por dos vías. En julio lo hizo el Gobierno central de Mariano Rajoy discutiendo los artículos más controvertidos, y el Alto Tribunal determinó en octubre suspender la vigencia de los aspectos cuestionados hasta concluir una resolución definitiva. En febrero ya habían tomado el mismo camino 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular, cuyo texto fue inmediatamente admitido a trámite aunque sin adoptar medida cautelar alguna.

Las Claves

  • Antes Las Cortes Valencianas aprobaron en octubre del 2016 la conocida como 'Ley anti-Barberá' que, entre otras cuestiones, prevé que el Parlamento pueda revocar al senador autonómico, tal y como se estudia hacer en La Rioja.

  • Durante Los preceptos más polémicos fueron recurridos ante el TC por el Gobierno central y por otro lado, por 50 senadores del PP.

  • Después Tras su admisión a trámite en marzo, el segundo recurso acaba de resolverse ahora anulando la potestad del hemiciclo de cesar al senador autonómico por pérdida de confianza.

El Constitucional viene ahora a pronunciarse definitivamente sobre esta última vía, concluyendo que las previsiones contenidas en los preceptos impugnados exceden de las competencias de la Comunidad Autónoma y vulneran el libre mandato político para los miembros de las Cortes Generales. El pleno del TC tumba la potestad de revocar al senador autonómico por parte de la asamblea que lo ha nombrado por pérdida de confianza. Con dos argumentos. Respecto a 'razones competenciales' , el fallo reitera que una norma autonómica no puede ni imponer cualesquiera deberes o controles sobre miembros de órganos constitucionales ni puede completar el régimen jurídico del cese de estos senadores. En cuanto a las 'razones sustantivas', se argumenta que el concepto de pérdida de confianza introduce una «genuina responsabilidad política» que resulta incompatible con la Carta Magna.

El fallo concluye que los preceptos impugnados, y que se asemejan a los que se trabajan en La Rioja, exceden competencias autonómicas

La sentencia prologa que tanto los senadores elegidos directamente en las urnas como los designados por sus parlamentos «ostentan posición constitucional idéntica» -con la única diferencia de que el fin del mandato de los segundos también puede concurrir el término de la legislatura autonómica que les acoge- y gozan por consiguiente de la misma libertad de mandato.

El carácter obligatorio de comparecencia de los senadores autonómicos a petición de los grupos parlamentarios también es declarado inconstitucional. «Es contrario al propio Estatuto de Autonomía», remarca el fallo del que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol. La misma nulidad considera para la previsión de una rendición de cuentas anual obligatoria ante su hemiciclo. «Vulnera de forma explícita la Constitución, pues coloca a los senadores en una inequívoca situación de subordinación a la asamblea o de dependencia política de la misma», refiere a este respecto.

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