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Sergio Gil Gibernau. :: s. tercero
«El Tribunal Supremo confirma la posición de la Justicia riojana»

«El Tribunal Supremo confirma la posición de la Justicia riojana»

Sergio Gil Gibernau Abogado ·

El especialista riojano aconseja revisar las escrituras y tratar de llegar a acuerdos extrajudiciales con las entidades financieras

M. J. GONZÁLEZ

LOGROÑO.

Viernes, 2 de marzo 2018, 20:02

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En mayo del 2017, el Juzgado de primera instancia número 3 de Logroño dictó la primera sentencia que obligaba en La Rioja a devolver los gastos de una hipoteca y ordenó reintegrar 1.295 euros a una pareja por el pago de notario, tasación, registro y gestoría. Sin embargo, desestimó la pretensión de los demandantes de recuperar 1.219 euros por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ya que el pago se realizó «por aquel a quien corresponde según la normativa aplicable al impuesto». Así que el dictamen del Tribunal Supremo «confirma la posición que viene manteniendo la Justicia riojana», explica el abogado especialista en derecho bancario, Sergio Gil Gibernau.

- ¿Qué supone el dictamen?

- Hasta ahora, y dada la nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios que imponía todos los costes a los prestatarios, el punto más discutido era el del impuesto que supone la mayor partida económica. Lo que hace el Supremo es dictaminar que es obligación de los clientes pagarlo, confirmando así la posición que viene manteniendo la Justicia riojana. La cuestión es que cada audiencia provincial dictaminaba según sus criterios: había jueces que consideraban que los clientes podían reclamar este tributo al banco y otros que, por el contrario, entendían que no procedía porque el sujeto pasivo es el cliente. Lo que hace ahora el Supremo es unificar el criterio.

- Pero, la cláusula sigue siendo nula como resolvió el propio Supremo en diciembre del 2015.

- En efecto y, como consecuencia de ello, los hipotecados no podrán reclamar el impuesto liquidado, pero sí recuperar los pagos que hicieron al Registro de la Propiedad y el 50% de la factura del notario por las escrituras. En el caso de La Rioja, además, y según el criterio de la Audiencia Provincial, también podrán reclamar la factura de la gestoría que contrató el banco para tramitar la hipoteca siempre que puedan probar que fue una condición impuesta, lo que se da en la mayoría de los casos.

- En todo caso, se trata de cuantías muy inferiores a la liquidada en el impuesto. ¿Merece la pena económicamente acudir al procedimiento judicial para recuperar ese dinero?

- Lo que es conveniente es revisar la escritura de la hipoteca para comprobar si, además de la cláusula de gastos, hay otras abusivas que se puedan anular. En ese caso, desde luego que sí se justifica una demanda judicial. Y si solo se ve perjudicado por la cláusula de los gastos habría que valorar las cuantías y hacer reclamaciones extrajudiciales a los bancos. Con todo, a nosotros no nos han atendido ninguna y llevamos casi doscientas.

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