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El Registro Civil de Logroño, en la planta baja de la fachada trasera del Palacio de Justicia. :: Juan Marín
Me quiero cambiar el nombre

Me quiero cambiar el nombre

El Registro tramita al año medio centenar de solicitudes de cambio de nombre y apellidos | Gratuito y con poco más de un mes de trámites, el cambio de filiación precisa de la práctica de diversas pruebas documentales y testificales

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Martes, 20 de febrero 2018

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Los expedientes para el cambio de filiación son apenas un charco en el océano de la actividad diaria de los registros civiles y uno de los trámites más desconocidos socialmente. Pese a todo, más de medio centenar de riojanos emprende cada año esta vía para sustituir los datos con los que fue inscrito al nacer.

Aunque en el capítulo de la filiación se mantienen las inscripciones como los trámites mayoritarios -el año pasado hubo en el Registro Civil de Logroño 1.761, de las que 1.486 eran de nacidos, 715 de ellos de nacionalidad extranjera porque ahí se incluyen también todas las adquisiciones de nacionalidad española (203 en el 2017)-, las reformas de los últimos años han impulsado también las demandas de cambio, especialmente en lo que respecta a los apellidos.

«Tradicionalmente, cuando nacía un niño adquiría el apellido del padre y luego el de la madre; con la reforma aprobada hace años, los padres podían acordar alterar el orden de los apellidos, aunque si había discrepancia el encargado del Registro tenía que imponer el del padre. Desde junio del pasado año, la nueva reforma traslada la decisión al encargado del Registro Civil de imponer uno u otro al dejar de ser preferente el del padre», aclara María Cecilia de la Iglesia Palacios, magistrada del juzgado de primera instancia número 4 y responsable del Registro Civil de Logroño.

Sin caso alguno de discrepancia en el ejercicio pasado, las solicitudes de inversión de apellidos presentadas por mayores de edad por voluntad propia ascendieron a 23 expedientes, una decisión, recuerda la magistrada, que «afecta a los descendientes (hijos, nietos...), que también tendrán que invertir los apellidos, pero no a hermanos, padres, etc...».

LO QUE DEBE SABER...

  • Cambio de filiación

  • Qué es Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar su nombre, sus apellidos o el orden de estos.

  • Cambio de nombre

  • Libertad de elección Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios. Solo serán rechazados aquellos que infrinjan las prohibiciones establecidas.

  • Las limitaciones No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten de por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc. No se admiten los que hagan confusa la identificación -un apellido convertido en nombre- ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo. No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

  • Requisitos y causas Que el interesado use habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa. En ningún caso el cambio podrá causar perjuicio a terceras personas. Que el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas. Que se trate de la traducción de un nombre extranjero o de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

  • Cambio de apellidos

  • Los requisitos Debe acreditarse que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio. Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado. Que los apellidos que resulten del cambio no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

  • Las excepciones: No es necesario que concurra el primer requisito cuando se trate de apellidos contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español. No es necesario que concurra ninguno de los requisitos cuando se den circunstancias excepcionales y un procedimiento especial. Tampoco en el caso de que el solicitante sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación lo requiera.

  • Cambio del orden de apellidos

  • Reformas El sistema español suponía que una persona debía de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Desde hace años la regla general cambió para permitir la inversión si el padre y la madre estaban de acuerdo, en cuyo caso contrario se optaba por el paterno. Desde junio del pasado año, el apellido paterno dejó de tener preferencia y en caso de falta de consenso, el encargado del Registro Civil decide. El orden acordado para el mayor de los hijos rige para los hermanos. Cualquiera, una vez cumplida la mayoría de edad, puede solicitar la inversión de los apellidos tras aportar las pruebas necesarias. El cambio afectará a todos sus descendientes.

Otra decena de expedientes fueron tramitados para dar respuesta a una solicitud de cambio de apellidos, una vía para la que «tiene que haber una causa muy justificada porque el Ministerio de Justicia -el competente para resolver- adopta este tipo de decisiones de forma muy restrictiva», advierte la juez De la Iglesia, que circunscribe las resoluciones favorables en los casos de víctimas de violencia de género, por recuperar apellidos o evitar la pérdida de alguno.

«Para un cambio de apellidos hay cuatro criterios básicos: infungibilidad de líneas, tiene que haber un apellido paterno y uno materno o a la inversa; habitualidad en el uso de los apellidos que se quieren poner; que no atenten contra el decoro o el buen uso; y que haya legitimidad de acuerdo entre todas las partes interesadas», detalla Pablo Ruiz Santos, gestor del Registro Civil de Logroño. No obstante, matiza la magistrada, «en casos muy especiales y muy restrictivos se puede eliminar una de las líneas, pero son supuestos muy excepcionales, por ejemplo en una condena por delito con privación de patria potestad o en supuestos de abandonos de hijos, una resolución que depende del Ministerio de Justicia, en concreto de la Dirección General de los Registros y el Notariado.

Bajo control y libres de tasas

Las solicitudes de modificación de nombre, un apartado en el que se incluyen también los supuestos tras un cambio de sexo o la adecuación del nombre a las distintas lenguas oficiales de España, provocaron la apertura de otra veintena de expedientes.

«Hay que demostrar una habitualidad, que a esa persona se le llama de esa determinada manera, que sea un cambio relevante y un nombre que exista. Hablamos por ejemplo de los diminutivos», resume la magistrada. «Para esa justificación se realizan bastantes pruebas, se publican edictos, se habla con testigos y se presenta la documentación tanto oficial como privada para acreditar que al menos en los dos últimos años se le conoce con ese nombre en todos los ámbitos de su vida», detalla el gestor, que resalta que la resolución favorable pone en marcha una serie de controles de inscripción.

De hecho, una vez inscrito el cambio, el Registro remiten casi media docena de oficios: a la Dirección General de la Policía, al Registro Central de Penados y Rebeldes, a la Seguridad Social, al Instituto Nacional de Estadística y al Censo Electoral... «Se trata de preservar un principio que es esencial en el Registro Civil, que es el mantener la identidad de una persona», remacha la juez De la Iglesia.

Con un plazo medio de poco más de un mes, el proceso de cambio de filiación es gratuito para el solicitante. «El Registro Civil no realiza ninguna actuación que esté sometida a tasas, es totalmente gratuito en todas sus actuaciones. Solo en los procesos de nacionalidad por residencia se ha establecido una tasa ante el Ministerio de Justicia para su solicitud, pero dicho trámite no se realiza actualmente en los Registros Civiles», concluye la magistrada.

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