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La reforma del impuesto de plusvalía restará 4 millones anuales a los ayuntamientos riojanos

La reforma del impuesto de plusvalía restará 4 millones anuales a los ayuntamientos riojanos

El acuerdo entre la FEM y Hacienda eximirá del pago en las ventas en pérdida pero obligará al ciudadano a demostrar que no ha existido beneficio

Luis J. Ruiz

Logroño

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Viernes, 26 de enero 2018

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El Tribunal Constitucional, por partida doble y durante el año 2017, concluyó que el impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana -por todos conocido como plusvalía- era, en parte, inconstitucional. Más que nada porque antes de la crisis los precios de los inmuebles se dispararon hasta cotas inimaginables y quienes compraron entonces y vendieron después, lejos de obtener una ganancia patrimonial (que es lo que, en esencia, quiere gravar el tributo), perdieron dinero. Esa paradoja tributaria, unida a la imparable maquinaria administrativa, obligaba a todo propietario que vendía un inmueble (incluso, hasta el 2014, quienes eran desahuciados) a hacer frente al pago del impuesto.

Tras las dos sentencias del Constitucional y después de muchas negociaciones entre la Federación Española de Municipios (FEM) y el Ministerio de Hacienda, el 'nuevo' (y también provisional) impuesto de plusvalía comienza a tomar forma. El Gobierno tiene sobre la mesa un borrador que confía en convertir en ley antes de este verano y que, aplicando esas sentencias, eximirá del pago a quienes vendan 'a pérdida' su vivienda. Pero no será algo automático. Según informaba en su edición de ayer el diario El País, la redacción del proyecto apunta que «se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor». Es decir, deberá presentar pruebas que justifiquen esa realidad. La vía será doble: bien a través de las escrituras de compraventa, bien a través de la liquidación del tributo que grava estas operaciones (el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).

«Es una buena noticia porque garantiza la seguridad jurídica tanto para los ayuntamientos como para los ciudadanos a la hora de liquidar el tributo», sostiene la alcaldesa de Logroño, Cuca Gamarra, que en su papel de vicepresidenta de la FEM ha participado activamente en todo el proceso de negociación con Hacienda. Gamarra confía en que dada la «unanimidad» con que ha sido aprobada la propuesta se respete y «cuente con el respaldo parlamentario suficiente» para salir adelante. «Ahora pedimos celeridad en su aprobación para garantizar esa seguridad jurídica».

1.100 ventas a pérdida

Con la plusvalía como una de las grandes vías de financiación de las arcas municipales -aunque no todos los municipios la aplican- el tijeretazo anual en la recaudación será considerable. Teniendo en cuenta que el importe medio del recibo de la plusvalía en La Rioja es ligeramente superior a los 3.400 euros y que según las estimaciones de la tasadora inmobiliaria Tinsa un total de 1.100 compraventas anuales en La Rioja no conllevan beneficio económico alguno -es decir, tendrían que ser ajenas a la plusvalía- los municipios riojanos dejarán de ingresar unos 4 millones de euros cada año. Durante los últimos ejercicios los consistorios de la región han recibido por este concepto 9,5 millones de euros.

En todo caso, Roberto Varona, presidente de la Federación Riojana de Municipios, sostiene que la modificación no golpeará con la misma intensidad a todos los municipios: «En La Rioja gran parte de los ayuntamientos son pequeños y las transacciones inmobiliarias no son muchas por lo que no va a afectar en gran medida». En el caso de Logroño -donde más impacto tienen el impuesto y la reforma- se prevé que la caída de los ingresos rondará los 2 millones de euros, asegura su alcaldesa.

Al detalle

Técnicamente se denomina impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. Grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la venta de un inmueble. Pero para su cálculo no se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, sino únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que el vendedor ha sido propietario, con lo que, aunque se venda a pérdida, siempre hay que pagar.

¿Se puede reclamar lo abonado en ventas a pérdida?

El Constitucional se ha pronunciado en contra del pago del impuesto en estos casos. Pero el fallo aborda una norma foral, calco de la estatal, por lo que los Ayuntamientos entienden que no les afecta. En breve se esperan sentencias en relación a la Ley de Haciendas Locales que sí afectarán al conjunto del Estado.

¿Quién puede reclamar?

Quienes hayan vendido su vivienda en los últimos cuatro años, plazo fijado en la Ley General Tributaria.

¿Cómo influirá la modificación a quienes vendan su vivienda?

En el acuerdo suscrito por la FEM y Hacienda se prevé que quienes vendan su piso por debajo del precio de compra deberán demostrar que efectivamente fue así para esquivar el abono del tributo. En el caso de que la venta genere beneficio se aplicarán unos coeficientes que actualizará anualmente Hacienda para calcular su revalorización.

¿Qué implica que la norma no sea retroactiva?

Una vez que entre en vigor la futura ley quien abone la plusvalía sin estar obligado a ello no podrá solicitar su devolución. Esa ausencia de retroactividad no afectará a quienes reclamen los abonos indebidos completados antes de la entrada en vigor de la reforma.

Por eso, desde la FEM, los alcaldes ya han puesto sobre la mesa la necesidad de abordar una posible compensación para hacer frente tanto a esa pérdida futura de recursos como, dice la información de El País, las devoluciones realizadas hasta la fecha. Gamarra, que recuerda que la modificación ahora consensuada es «quirúrgica», vincula esa petición a «una reforma en profundidad del sistema de financiación local para garantizar las necesidades de los municipios y la prestación de servicios».

Otra de las novedades de la redacción que prepara el Ejecutivo central es que el impuesto no será retroactivo. Hasta ahora y a raíz de las dos sentencias del Constitucional, quienes vendieron por debajo del precio de compra tenían (y tienen hasta que la nueva ley entre en vigor) la posibilidad de exigir la devolución del ingreso indebido durante los cuatro años siguientes a su abono. La nueva norma eliminará expresamente esa posibilidad.

Para liquidar el impuesto (cuando así corresponda) Hacienda publicará y actualizará anualmente unos coeficientes -que variarán en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble- que determinarán su revalorización en función del mercado inmobiliario. Además, y frente a lo que sucedía hasta ahora, cuando un particular compre y venda un inmueble en menos de un año (operaciones asociadas a intereses especulativos) también estarán sujetas al tributo.

Más crítica es la valoración de la modificación de la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR). Juan Ramón Liébana, secretario general de la organización, defiende que «es un parche más que puede seguir generando problemas de constitucionalidad» y hace especial hincapié en que «la carga de la prueba recae en el ciudadano o en la empresa. Van a seguir girando el impuesto salvo que se demuestre que hay minusvalía y habrá quien no tenga la posibilidad de demostrarlo. La administración tiene recursos para comprobar si hubo beneficio», aduce.

Además critica el afán recaudatorio de los consistorios: «Le están diciendo al Ministerio que lo regule como sea, pero que pueda seguir cobrando el dinero que necesitan. Además piden que se indemnice por lo que han tenido que devolver cuando lo que hicieron fue robar».

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