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Santolaya, durante la constitución del Ayuntamiento de Villamediana en junio del 2015, recibe el saludo de quien es hoy la alcaldesa. :: d. uriel
La Justicia exime al exalcalde de Villamediana y al exedil de Urbanismo de un delito de prevaricación

La Justicia exime al exalcalde de Villamediana y al exedil de Urbanismo de un delito de prevaricación

El juzgado 3 también sobresee la causa contra el arquitecto municipal y abre una pieza separada para 19 propietarios por un presunto delito contra la ordenación del territorio

Teri Sáenz

Logroño

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Martes, 14 de noviembre 2017, 13:34

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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, José Carlos Orga, ha dictado un auto en el que determina el sobreseimiento de la causa abierta contra el exalcalde de Villamediana, Tomás Santolaya, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa y omisión del deber de perseguir determinados delitos. El escrito hace extensiva la misma consideración a las otras dos figuras acusadas inicialmente de contravenir la ordenación del territorio o prevaricación urbanística: el exconcejal de Urbanismo de aquella localidad, Antonio García Royo, y el arquitecto municipal, Esteban Pardo Calderón.

Como recuerda Orga en el escrito al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, el procedimiento sobre el que ahora se pronuncia se incoó en virtud de denuncias interpuestas por la Fiscalía del TSJR en marzo del 2015, en cuyo marco se ordenó y desarrolló una investigación en Villamediana por parte de la unidad del SEPRONA de la Guardia Civil. Los hechos por los que Santolaya fue declarado investigado remitían, básicamente, a que constatándose por parte de los agentes la existencia en aquella localidad de numerosas edificaciones irregulares, el Ayuntamiento omitió hasta el 15 de septiembre del 2014 -ejerció como alcalde del 2007 al 2015- inspecciones para comprobar la legalidad urbanística. «Retrasar o incluso haber omitido el cumplimiento de un deber genérico de inspección contemplado en la LOTUR no es un hecho equivalente a dictar una resolución», matiza el auto al tiempo que subraya que la legislación fija un plazo de cuatro años para dictar un acuerdo del Ayuntamiento en casos de construcciones sin licencia o que la contravenga.

EN RESUMEN

  • ¿Cuándo? El 11 de marzo del 2015 la Fiscalía del TSJR interpuso denuncias y se abrieron diligencias informativas, ordenando una investigación en Villamediana por parte del SEPRONA.

  • ¿Qué? Sobre esa investigación se formularon dos tipos de denuncias una al exalcalde, el exedil de Urbanismo y el arquitecto municipal por posible prevaricación y omisión de perseguir ciertos delitos; y otra a 19 propietarios contra la ordenación del territorio.

  • ¿Cómo? El auto determina ahora el sobreseimiento de la causa en el primer caso y en el segundo pide formar una pieza separada para cada uno de los aludidos.

El magistrado juez tampoco entiende que ni Santolaya ni el resto de los investigados inicialmente hayan incurrido en un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos del artículo 408 del Código Penal. «Ese no hacer que se imputa al acusado en ningún caso puede entenderse constitutivo de una resolución administrativa en los términos en que nuestra jurisprudencia viene admitiendo que la omisión es tipificable como acción o resolución prevaricadora», argumenta. Y añade un dato: el pleno de Villamediana aprobó provisionalmente en diciembre del 2011 el PGM que tras subsanar las deficiencias detectadas fue ratificado por el Consistorio y luego vio el visto bueno definitivo por parte de la COTUR, con lo cual no cabe la acusación de pasividad por parte del máximo responsable en aquella época del Ayuntamiento villametrense. «Ninguno de los propietarios ni promotores de construcciones investigados en este procedimiento han visto reconocido o denegado ningún derecho por omisión en el dictado de una resolución del excalde», concluye en síntesis el auto.

Pieza separada

El texto trata diferenciadamente las denuncias presentadas contra los titulares de las 19 parcelas situadas en los denominados 'Sectores Rústicos' del Plan General de Villamediana por la presunta comisión de sendos delitos contra la ordenación del territorio.

Partiendo de la premisa de que las actuaciones denunciadas tienen la entidad necesaria para considerarlas obras de construcción o edificación como lo especifica el tipo penal, el responsable del Juzgado de Instrucción Número 3 sostiene que excede esta fase de instrucción la opción por una u otra de doctrina jurisprudencial existente. En aras a favorecer la simplificación y activar el procedimiento propone formar pieza separada para cada uno de los investigados frente a los cuales se siga la causa. «Existen elementos -concluye el auto a este respecto- para, eventualmente, juzgar a cada uno de los mismos con independencia, lo cual (...) posibilitará el acogimiento individual a las conformidades que pudieran plantearse».

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