Secciones
Servicios
Destacamos
l.J.R.
Logroño
Martes, 14 de noviembre 2017
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
«Es una sentencia bastante importante», asegura Igor Elorza, letrado que ha llevado el caso en los juzgado de Logroño. «La importancia reside en que se declaran nulas este tipo de cláusulas porque no existe otra igual en el caso de que sea el vendedor el que incumpla».
Elorza recuerda que «fueron cláusulas muy habituales en los contratos. Por defecto se incluían redactados similares y los clientes sabían que si no firmaban la compra perderían el dinero. En caso de que el incumplimiento fuera del vendedor, la única indemnización era el interés legal del dinero». Esta sentencia «abre la puerta a todos los que perdieron las cantidades entregadas y que no pudieron acceder a la financiación», completa.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.