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La letrada Silvia Landa. :: j.h.
«Hay menos expulsiones porque muchos se fueron en la crisis»

«Hay menos expulsiones porque muchos se fueron en la crisis»

Silvia Landa, abogada experta en Extranjería, explica que «muchos extranjeros llevan en España bastante tiempo y no pueden regularizar su situación al no encontrar un contrato de un año de duración»

L.J.R.

LOGROÑO.

Martes, 3 de octubre 2017, 22:21

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Por la mesa de Silvia Landa -letrada del despacho Landa-Ocón, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y responsable del área de Extranjería de la institución- han pasado numerosos expedientes con órdenes de expulsión. Reconoce que cada vez son menos por 'culpa' de la crisis.

- El número de expulsiones ha caído mucho desde el año 2012. ¿A qué responde este fenómeno?

- No ha habido modificaciones legales en lo que afecta a las expulsiones. Durante la crisis, gran parte de la población que había quedado en situación irregular retornó a su país voluntariamente. Incluso con una ayuda para regresar. Eso ha hecho que haya bajado bastante el volumen de casos. Muchos ni siquiera se han iniciado como expedientes sancionadores que podrían haber acarreado un procedimiento de expulsión. Es, sobre todo, porque hay menos población extranjera.

- Pero todo el que esté en esa situación irregular puede acabar con una orden de expulsión.

- Sí, todos están sujetos a una identificación policial que puede transformarse en un procedimiento sancionador que, a su vez, podría suponer una expulsión y la prohibición de acceso al espacio Schengen.

- ¿Cómo se activan estos procedimientos?

- Hay dos vías. Por un lado está la administrativa, que puede ser por estancias irregulares, es decir, frente a personas que carecen de autorizaciones de residencia para poder estar en España. Se tramita un procedimiento administrativo que se inicia a través de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional. Se abre un trámite de alegaciones, hacen una propuesta de resolución y el expediente termina en la Delegación del Gobierno, que es quien dicta la resolución administrativa. Si no se está de acuerdo se puede acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Hay otros expedientes que no se tramitan por la vía administrativa sino por la jurisdicción penal. Son los casos en los que se comete un delito y en los que se hace una sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión. No en todos los casos. En los delitos leves sería más dura la expulsión que la condena. Suelen ser más frecuentes los de vía administrativa.

- ¿También cabe la posibilidad de que la sanción final sea una multa en lugar de la expulsión?

- Sí. Depende de la gravedad. Dentro de las infracciones, la mayor parte de los casos suele ser por estancia irregular, porque le han solicitado la documentación y no la tienen. En ocasiones se propone la expulsión, que lleva aparejada una prohibición de entrada al espacio Schengen de entre 3 y 10 años y en otras la multa. Para determinar si procede una u otra se tiene en cuenta el arraigo, el tiempo de estancia en territorio nacional, si está empadronado en un domicilio fijo, si es titular de la tarjeta sanitaria y si, además de ese arraigo personal, cuenta con el familiar, es decir, si tiene una relación estable, si tiene hijos, si estos han nacido aquí... Todo eso se valora como algo positivo.

- Son numerosos los recursos que se tramitan ante la Justicia pero, ¿es sencillo frenar una orden de expulsión?

- Dependerá de todos esos factores, de todas esas circunstancias favorables o desfavorables para el procedimiento en cuestión. También se aportan antecedentes penales o incluso intentos de tramitar la tarjeta de residencia. En ocasiones mucha población extranjera lleva tiempo permaneciendo en España y no puede acceder a la tarjeta porque no hay una empresa o empleador que le garantice un contrato por un año a jornada completa, solo temporales, como le sucede a mucha gente.

- En el caso de los menores las diferencias son sustanciales.

- Sí. Expulsar a un menor no es viable. En los casos de los menores no acompañados tendrían que estar al cuidado de las comunidades autónomas, que deberían ejercer la tutela. Otra cosa, y no digo que sea por responsabilidad de la comunidad autónoma, es que se esté haciendo así porque los menores no llegan a los servicios sociales.

- En relación al proceso de expulsión, no todos los extranjeros pasan por los CIE, los Centros de Internamiento.

- No necesariamente todos van al CIE. Cuando, por ejemplo detienen a un extranjero y la Policía retiene su pasaporte es más fácil que no tengan que pasar por estos centros ya que cuentan con todos los datos para tramitar el vuelo de regreso a su país y el expediente. Sí suelen pasar cuando no tienen pasaporte o cuando no se sabe a dónde se les tiene que devolver. Así también es más fácil localizarles para realizar la expulsión. En cualquier caso hay un periodo máximo de estancia [60 días] tras el que le tienen que poner en libertad si no le han expulsado.

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