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El agresor, en el juicio que se celebró el pasado viernes en Logroño. :: miguel herreros
Condenado a 36 meses de prisión el agresor de la médico y la enfermera del centro de salud de Lardero

Condenado a 36 meses de prisión el agresor de la médico y la enfermera del centro de salud de Lardero

La juez aplica el agravante de reincidencia y le imponen la pena más alta por la «gravedad de los hechos y su nulo arrepentimiento»

LA RIOJA

Martes, 2 de enero 2018, 23:42

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Logroño. El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha condenado al acusado de agredir la pasada semana a una doctora y a una enfermera en el centro de salud de Lardero a 36 meses de prisión por un delito de atentado. Además, se le imponen tres meses de multa a razón de cuatro euros al día (720 euros) por cada uno de los dos delitos leves de lesiones que provocó a sus víctimas.

La juez considera probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional, acudió al centro de salud de Lardero el pasado 12 de diciembre, donde fue atendido por la doctora correspondiente y que tras una exploración le derivó a que se hiciera una ecografía. El acusado esperó a que la doctora acabara todas las consultas y al verle la facultativa le preguntó que si necesitaba algo más. Tras decirle que sí, ambos volvieron a entrar en la consulta.

El acusado le pidió un informe médico sobre su estado de salud, a lo que la doctora se negó. «En ese momento y de forma repentina, el acusado le agarró del cuello fuertemente con ambas manos, de forma que le dificultaba el respirar. Ante esta situación extrema de verse sin oxígeno y sin fuerzas, la doctora consiguió mover uno de los brazos y tocar la puerta, lo que provocó que la enfermera entrara en la consulta».

La sentencia también prohíbe al condenado aproximarse a las víctimas a una distancia inferior a 150 metros

La enfermera comenzó a forcejear con el acusado hasta que consiguió que soltara a la médico, que estaba en estado casi inconsciente. El acusado mordió entonces el brazo derecho a la enfermera, que soltó después de que intervinieran otros compañeros que acudieron en ayuda de las profesionales sanitarias.

La juez ha aplicado la agravante de reincidencia por otro episodio similar y la atenuante de alteración y anomalía psíquica en consonancia con el informe emitido por los forenses en el que señalan que el acusado presenta un cuadro de trastorno de ansiedad generalizada.

Aunque en su resolución la juez argumenta que, «a pesar de que la voluntad del acusado estaba afectada por el padecimiento que sufre, no ha mostrado un ápice de arrepentimiento a lo ocurrido, sino que se justifica en ello, persiste en sus razones. Por ello -añade- se ha de imponer la pena de 36 meses de prisión solicitada por la acusación particular, en la modalidad agravada y en la cuantía más alta».

La sentencia también le prohibe aproximarse a las víctimas a una distancia inferior de 150 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante seis meses. En cuanto a la responsabilidad civil, le condena a pagar 560 euros por las lesiones causadas y a abonar los gastos que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

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