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Absuelto el policía de Arnedo acusado de no atender un aviso por agresión sexual

La Audiencia sostiene que el agente local «actuó en el convencimiento de que no había nadie desprotegido»

L.J.R.

Martes, 5 de junio 2018, 22:39

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Logroño. La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto a A.P.G., el agente del cuerpo de Policía Local de Arnedo al que el Ministerio Fiscal acusaba de un delito de denegación del deber de auxilio al entender que no acudió de manera voluntaria a un aviso que recibió desde la comisaría arnedana. En esa comunicación le informaron de que en las proximidades de su ubicación una mujer estaba siendo agredida por un hombre. Esos hechos derivaron en una denuncia por agresión sexual que fue sobreseida ante la falta de autor conocido.

El fallo, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, recuerda que el 29 de septiembre del 2013 una vecina de Arnedo alertó al SOS Rioja de que «un chico estaba molestando y agarrando a una chica» en la calle Campanario. Desde SOS Rioja, dice la sentencia, se avisó en primer lugar a la central de la Policía Local de Arnedo, que trasladó la información al ahora absuelto. A.P.G. se dedicaba en ese momento a la retirada de vehículos en el tramo del encierro previsto para minutos después. Posteriormente SOS Rioja alertó a la Guardia Civil, «que remitió una patrulla al lugar».

A lo largo del fallo, el tribunal apunta que «no existe un protocolo concreto de actuación entre la Guardia Civil y la Policía Local en Arnedo» y que, como declaró en el juicio, A.P.G. «decidió no ir porque iba la Guardia Civil». Además recuerda que el acusado reconoció que no le dijeron que era una agresión sino una discusión de pareja.

¿Agresión o discusión?

A partir de las declaraciones de los testigos que pasaron por la sala de vistas, la sentencia concreta que habían sido avisados ambos cuerpos y que el acusado, «aunque existe cierta imprecisión sobre si se le comunicó que se trataba de una simple discusión, una riña o una agresión, sí recibió el aviso». Tras aclarar que las dudas, «en cuanto a su conocimiento de la entidad de la situación no se han disipado», el fallo apunta que no «queda excluido que el acusado requiriese del policía local de servicio en la central que avisase a la Guardia Civil». De hecho, una patrulla «acudió al lugar [...] entre cuatro y cinco minutos después de recibida la llamada en SOS Rioja 112» y el acusado sostuvo que «sabía que la Guardia Civil acudía a la llamada de auxilio y actuó en el convencimiento de que no había nadie desprotegido».

Por todo, «no podemos concluir con la certeza necesaria que actuase con dolo no acudiendo consciente y voluntariamente a prestar el auxilio requerido [...] existiendo elementos de prueba que permiten considerar que actuó en la creencia de que la petición de auxilio fue atendida por la Guardia Civil, como ocurrió efectivamente», concluye la sentencia antes de decretar que A.P.G. «debe ser absuelto del delito de denegación de auxilio».

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