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LUIS J. RUIZ
Martes, 27 de junio 2017, 17:13
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C.R.M. «propinó tres patadas» al perro de María Luisa García en la noche del 26 de julio del 2014 que, a la postre, le causaron la muerte. Esa es la conclusión a la que ha llegado la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño, que hace suya la tesis del Ministerio Fiscal y le condena a nueve meses de prisión como autor de un delito de maltrato, al pago de las costas del proceso y a indemnizar a la propietaria del can en más de 4.400 euros [falta incluir el gasto de la incineración] en concepto de responsabilidad civil y daños morales. Por contra, le absuelve del delito de violencia psíquica que le imputaba la acusación particular.
«Estamos muy satisfechos de que al final se nos de la razón. La sentencia es contundente», explicaba Belén Nalda, hija de la propietaria del perro que también explicaba que desde los hechos «su madre está muy afectada y no consigue superarlo».
En una prolija sentencia, la magistrada sostiene que el elemento determinante es si C.R.M. atacó voluntariamente al can o si fue fruto del azar que su pie impactara contra el perro cuando lo que intentaba era espantar a los gatos que había en la zona, como defendió el condenado.
El fallo explica que C.R.M. y la perjudicada entablaron una discusión en la que el primero le recriminó que se dedicara a alimentar a los gatos callejeros. Fue, dice la juez, «en una zona parcialmente iluminada» y durante la misma el condenado intentó quitarle la bolsa con la comida para los gatos. Al no conseguirlo «propinó una primera fuerte patada al perro Cuquín», que sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, además de un politraumatismo, que le provocaron un fallo multiorgánico con numerosas hemorragias internas que causaron su fallecimiento el 20 de agosto del 2014.
La buena 'versión'
La magistrada sostiene que no es creíble la versión de C.R.M. de que intentara espantar a los gatos lanzando una patada al aire y no lo es por la intensidad del golpe y por los resultados del informe pericial que identificó marcas de tres impactos en el animal. «Queda constatada la intensidad de una de las patadas [la primera] si bien existieron más, lo cual coincide con lo manifestado con la perjudicada». Además, apunta la magistrada, la intensidad de la patada «determina que no fuera propinada de forma accidental y en un intento de apartar a los animales, sino totalmente consciente y voluntaria, que determinaría, como finalmente acaeció, la muerte del animal».
La juez, también en el fallo, da otro tirón de orejas al abogado defensor que durante la vista oral dudó de la imparcialidad del informe pericial sobre la autopsia del can. De hecho ese documento es la base sobre la que, a la postre, se asienta buena parte del pronunciamiento. Así, la sentencia hace suyas las conclusiones de ese informe y considera que la causa de la muerte no fue una patología (cardiaca) previa que padecía el perro; que existe relación directa entre la agresión y el traumatismo craneoencefálico y, a su vez, con la muerte del perro; y que la septicemia que la defensa del condenado alegó como presunta causa del óbito era solo «una pequeña infección que se produce incluso en situaciones de estrés».
Por último, el fallo aborda «la evidente despreocupación de C.R.M.» por los hechos. Así, recuerda que «viendo el estado en el que se encontraba el perrito y la perjudicada [...] en vez de seguir a la señora y preguntarle optó por continuar con la fiesta que tenía en su domicilio». Además, añade que «reconoció la agresión» ante la Guardia Civil y que dijo que «ya daría la versión que más le conviniese», y que sólo «días después» llamó a la clínica veterinaria e intentó hablar con la perjudicada.
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