Borrar
Rodrigo Rato, en el estreno de Bankia en Bolsa. :: e.a.
Una sentencia da la razón a Bankia frente a una Sicav por su salida a Bolsa

Una sentencia da la razón a Bankia frente a una Sicav por su salida a Bolsa

La sociedad de inversión reclamaba la nulidad de la compra de acciones por 100.000 euros y alegaba que «se guió por la confianza» que le transmitió la entidad

LUIS J. RUIZ

Miércoles, 19 de abril 2017, 23:34

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sicav (sociedad de inversión de capital variable) Marnie 2007 apostó por Bankia el 20 de julio del 2011. Consideró que era una buena opción de inversión y se hizo con 26.667 acciones por un importe total de 100.000,21 euros. Pero no salió como esperaba y recurrió a los tribunales. Ahora el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño ha dado la razón a la entidad bancaria en un fallo que no aborda si existió o no publicidad engañosa y que desestima la pretensión de la Sicav al haber solicitado la nulidad de aquel contrato fuera de plazo.

Según explica el texto de la sentencia, la Sicav pidió la nulidad de aquella compra de acciones porque tomó la decisión de invertir después de recibir por parte de empleados de la entidad el «resumen folleto de la oferta pública de suscripción» en el que se recogían los beneficios de la entidad. Con ese documento, entiende la Sicav demandante, Bankia «faltó a la verdad en la publicidad [...] en relación a su situación patrimonial cuando en realidad estaba en situación de quiebra técnica» y sostiene que «si hubiese tenido conocimiento del riesgo que contraía no las hubiese adquirido» y que «se guió por la confianza que le proporcionaba el ser recomendado por personal bancario y en la solvencia de la entidad».

De igual manera, la sociedad de inversión solicitaba en su demanda una «indemnización de daños y perjuicios» por «la falta de concordancia entre la situación financiera real de Bankia y la que se reflejaba en el folleto informativo y se hizo llegar a los adquirentes de acciones».

Frente a todas esas argumentaciones, los representantes legales de Bankia, además de recordar que «el actor es un profesional de la inversión», alegaron su falta de legitimación activa, pasiva, además de la prescripción y caducidad de las acciones.

Y ese último punto es el que, a la postre, da la razón a la financiera. Explica la sentencia, que cita fallos recientes en el mismo sentido, que la Sicav tenía un plazo de cuatro años para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de las acciones y especifica que el cómputo de ese plazo no es el momento de la compra (20 de julio del 2011) sino «como mínimo, el 25 de mayo del 2012, fecha en que la demandada (Bankia) reformula sus cuentas, y se determina un nuevo valor de las acciones, ya que es ése el momento en que se tiene constancia real de lo incorrecto de la información emitida previamente por [Bankia], y se determina que la adquisición se basó en un consentimiento viciado». Así, concluye el magistrado, «la acción caducaría el 25 de mayo del 2016, presentando la actora la demanda el 29 de julio del 2016», es decir, fuera de plazo.

En relación a la indemnización de daños y perjuicios, el juez apunta que el plazo para reclamar era de tres años a contar, de igual manera, desde el 25 de mayo del 2012, por lo que cuando la Sicav hizo una reclamación extrajudicial el 20 de mayo del 2016 también había prescrito esa acción.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios