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UNA SENTENCIA IMPACTANTE

La fiscalidad debe dotar al Estado de recursos, pero también ha de ser sencilla de entender y servir de estímulo para la actividad económica

IGNACIO MARCO-GARDOQUI

Miércoles, 22 de febrero 2017, 13:30

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Aunque ya se habían emitido con anterioridad sentencias similares por parte de instancias judiciales inferiores, ésta del Tribunal Constitucional zanja definitivamente la cuestión. Según establece el alto tribunal, la normativa que regula en la actualidad el impuesto municipal sobre Plusvalías es contrario a la Constitución. Queda, por tanto, demostrado que la voracidad recaudatoria de los ayuntamientos -curiosamente, los menos voraces entre todos los entes administrativos- nubló su sentido común al decidir que había plusvalías sujetas a tributar, incluso en los casos en los que las ventas de viviendas o locales habían producido minusvalías. Será todo lo anticonstitucional que el TC determine, pero me reconocerá que la postura era original a raudales.

Hubo ayuntamientos que rizaron el rizo de la originalidad al establecer que se gravaba solo la plusvalía del suelo, aunque el vuelo hubiese sufrido una minusvalía. Pero esta postura hace agua más rápido que el Titanic. Primero, porque la crisis reciente ha demostrado hasta la saciedad que también el suelo se puede depreciar de manera sensible y rápida. Si lo dudan, que se lo pregunten a los bancos y a las antiguas cajas de ahorro, cuyos balances quedaron anegados durante la crisis inmobiliaria de suelos caros ayer y sin valor hoy. Y, en segundo, porque en un edificio construido, ¿quién sería capaz de vender el suelo por separado del vuelo? ¿Cómo se pueden separar ambos valores, para gravar a uno y no al otro? ¿Sabe usted cuánto vale el suelo correspondiente a la vivienda que ocupa en un edificio de pisos? No se me ocurre la manera de averiguarlo.

Así que vuelve la cordura y éste es un acontecimiento feliz, por más que sea poco habitual. En adelante, pagarán impuestos las plusvalías, tan solo cuando éstas se produzcan. Una conclusión auténticamente revolucionaria. ¿Y del pasado qué? No sé si será procesalmente posible, pero me encantaría que alguien acudiese al Tribunal Europeo en busca de amparo y consiguiese una sentencia similar a la obtenida en el popular asunto de las cláusulas suelo. Es decir, si la medida es contraria a la Constitución, lo es desde que se impuso. En consecuencia, ¿se imaginan el colapso que producirían las innumerables demandas interpuestas contra los ayuntamientos por todos aquellos ciudadanos que hayan vendido una vivienda o un suelo con minusvalías y que, a pesar de ello, hayan tenido que pagar impuestos por unas plusvalías inexistentes? Además del colapso administrativo y procesal, supongo que el agujero presupuestario que se puede producir será de aúpa. No creo que ningún ayuntamiento haya dotado una provisión de fondos para cubrir tamaña eventualidad.

Esta importante decisión judicial pone de manifiesto la urgente necesidad de revisar un sistema fiscal, como el nuestro, formado por «aluvión». Es decir, que se ha ido conformando a lo largo del tiempo a base de superponer unos impuestos al lado o encima de los anteriores, sin pensar un minuto en su coherencia global. La fiscalidad tiene que proporcionar los recursos necesarios para sostener el edificio del Estado. Incluso en los momentos actuales en donde los derechos subjetivos han crecido de manera un tanto desordenada, empujados por el voluntarismo y las ganas de agradar de los gobernantes y sin contar con un análisis serio de su sostenibilidad a lo largo de las distintas coyunturas económicas.

Pero también tiene que ser sencillo de entender y de cumplir, y debe convertirse en un estímulo para la actividad económica futura. Nos irá mal si no lo vemos así, y pretendemos que sea solo un vulgar exprimidor de la actividad económica presente.

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