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La Audiencia de Navarra absuelve a los paquistaníes acusados de trata de seres humanos

La Audiencia de Navarra absuelve a los paquistaníes acusados de trata de seres humanos

Uno de los acusados, para los que se pedían 20 años de cárcel por cabeza, era el vicepresidente de la Asociación Paquistaní de La Rioja

europa press

Jueves, 16 de febrero 2017, 18:35

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a cinco paquistaníes acusados de trata de seres humanos - uno de ellos era el vicepresidente de la Asociación Paquistaní riojana-. El fiscal había solicitado en el juicio un total de 20 años de prisión para cada uno (ocho por trata de seres humanos, tres por falsedad en documento oficial, cinco por blanqueo de capitales y cuatro por pertenencia a grupo criminal).

En la sentencia, que puede ser recurrida, se da por probado que uno de los acusados era el titular y administrador de una empresa dedicada a la construcción, en la que durante un tiempo fue socio otro procesado; y que también era administrador junto a su esposa de otra sociedad dedicada a la construcción. En estas empresas "han estado contratados como trabajadores numerosos ciudadanos paquistaníes".

Por su parte, otros dos acusados regentaban establecimientos de hostelería, en los que también "han estado trabajando numerosos ciudadanos paquistaníes", y además arrendaban viviendas cercanas a los locales.

En estos domicilios "fueron empadronados y residieron temporalmente numerosas personas de nacionalidad paquistaní que se habían trasladado desde su país para trabajar", recoge la sentencia, que indica que "muchos de ellos trabajaron en las citadas empresas de hostelería y construcción".

Asimismo, la sentencia da por probado que "numerosos ciudadanos paquistaníes presentaron la solicitud de permiso de residencia por arraigo tras tres años de domiciliación en España, con empadronamiento en estos domicilios, presentando también certificado de buena conducta y contrato de trabajo, en ocasiones de escasa duración, en las empresas mencionadas".

Por otro lado, el quinto acusado regentaba un locutorio, desde el que se realizaron "numerosos envíos de documentación, billetes de avión, visados, pasaportes fotocopiados referidos a ciudadanos de Paquistán y dinero, sin que conste quien realizó realmente estos envíos de dinero".

Captación o transporte

Para la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, "los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de trata de seres humanos en concurso ideal con un delito de inmigración ilegal toda vez que no se ha acreditado la captación, transporte, traslado o acogimiento de seres humanos con el fin de imponerles trabajo o servicios forzados".

Según recoge el fallo judicial, "ninguna de las personas que testificaron en el juicio manifestó haber sido objeto de captación, transporte o traslado desde Paquistán a España por los acusados o por personas relacionadas con los mismos, no constando prueba documental o de otra índole que pruebe tal extremo".

En cuanto al acogimiento, la sentencia señala que "tampoco consta que se hayan acogido en los domicilios alquilados por algunos de los acusados a personas llegadas de Paquistán con tal fin, ya que si bien es cierto que fueron numerosos los ciudadanos de origen paquistaní domiciliados en ellos, no puede obviarse que algunos de ellos trabajaban en las empresas de hostelería y de construcción mencionadas y vivían en grupos de compatriotas en las viviendas, no abonando así la cantidad correspondiente a un alquiler completo, lo cual supone un elevado coste".

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra considera que "tampoco se acredita que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad se hubiera impuesto a los trabajadores condiciones laborales o de la seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales".

Además, la sentencia recoge que tampoco "se ha acreditado la comisión de falsedad en documento público, oficial o mercantil mediante alteraciones en alguno de los elementos o requisitos esenciales, ni que se haya producido mediante simulación en todo o en parte de un documento, de manera que induzca a error sobre su autenticidad".

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