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Reconocen la pensión de viudedad a una víctima de maltrato separada en La Rioja

Estaba separada de su marido desde hace treinta años, después de que le hubiera denunciado por maltrato

la rioja

Lunes, 30 de enero 2017, 18:13

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El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión de viudedad tras la muerte del que fue su marido, aunque estaba separada de él desde hace treinta años, después de que le hubiera denunciado por maltrato. La sentencia, a la que ha accedido Efe, condena al Instituto de la Seguridad Social a abonar una pensión a esta mujer, de algo más de 60 euros mensuales, con carácter retroactivo desde diciembre de 2015, días después del fallecimiento de su exmarido.

La abogada defensora de esta mujer, Eva Loza, ha explicado a Efe que esta sentencia le satisface profesionalmente porque demuestra que "el delito de violencia de género se sufre en silencio y, en un contexto histórico como es el de los años setenta del siglo pasado, el hecho de que una mujer acudiese a denunciar no era lo habitual". "A pesar de que han pasado tantos años, se ha demostrado que esta mujer era una víctima del maltrato y la sentencia así lo constata aunque han pasado tantos años y ha habido dificultades probatorias", ha subrayado Loza, quien ha celebrado que la juez que ha dictado este fallo judicial haya tenido "la sensibilidad suficiente para entender probada esta situación".

Denuncia en 1973

Según detalla la sentencia, esta mujer contrajo matrimonio en noviembre de 1969 con un hombre que falleció en noviembre de 2015; antes, los dos cónyuges se separaron judicialmente y de común acuerdo en 1985, sin que la mujer recibiera pensión alguna de su marido.

Antes de la separación, está acreditado que, en diciembre 1973, esta mujer denunció a su marido por maltrato; a finales de ese mes, acudió a la comisaría de la Policía Nacional, donde afirmó haber sido maltratada por su esposo, quien le había causado lesiones en la cabeza. Por esas heridas acudió antes al Hospital Provincial, donde le explicaron que debía verla un forense; y, además, también denunció a su marido por maltrato en mayo de 1974 e hizo constar en su denuncia que quería iniciar los trámites de separación legal.

Existe otra declaración de la mujer, sin fecha, en la que se explica que ya había denunciado a su marido por maltrato y, tras ello, llegó a intervenir el Tribunal Eclesiástico.

Las autoridades decretaron entonces, cuando no era legal el divorcio en España, una separación provisional del matrimonio, según detalla la sentencia. Pero meses después ambos volvieron a vivir juntos "por las promesas del hombre de corregir su conducta", aunque "la armonía duró poco y enseguida volvieron las conductas violentas del hombre", explica el fallo judicial. El hijo mayor de la demandante, que ahora tiene 47 años, ha declarado que recuerda ver a su padre borracho y a su madre con moratones.

La mujer pidió el reconocimiento de la pensión de viudedad tras la muerte del hombre, pero le fue denegada por el Instituto de la Seguridad Social en abril de 2016, bajo los argumentos de que habían transcurrido más de diez años de la separación y que no estaban acreditados los malos tratos. El fallo judicial reconoce que la mujer no tendría derecho a una pensión "en los términos generales fijados en la norma", aunque sí por su condición de víctima de violencia de género.

La sentencia considera que "ha quedado probado" que la mujer denunció en varias ocasiones a su marido por agresiones físicas, incluso, "en un contexto histórico diferente al actual, en la que resultaba tolerado el maltrato de los esposos". Recuerda que también se acreditó entonces la existencia de lesiones, alude a la declaración del hijo y recalca que la mujer debe recibir una pensión de viudedad al ser víctima de maltrato.

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