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Feliz año fiscal 2017

PABLO ARRIETA

Sábado, 31 de diciembre 2016, 18:03

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Comienza un nuevo año, y, a diferencia de otros, lo hace sin las habituales novedades fiscales propias de estas fechas. El «No es No» ha impedido la existencia de un Gobierno que elaborara las habituales Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de medidas fiscales que, cada fin de año, vienen aprobando la Cortes Generales. No obstante, la necesidad de cumplir los objetivos de déficit exigidos por Bruselas, ha llevado al Gobierno a aprobar, a principios del pasado mes de diciembre, el Real Decreto Ley 3/2016, que incorpora las únicas novedades fiscales aprobadas, hasta ahora, para 2017. Así:

1.- Las medidas de mayor impacto recaudatorio afectan al Impuesto sobre Sociedades, algunas de ellas, incluso, con efecto retroactivo desde 1 de enero del 2016.

2.- Se ha aprobado una subida de un 5% del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (ginebra, vodka, whisky, etc), y del Impuesto sobre Productos Intermedios (manzanilla, vermout, moscatel, etc.). También se ha incrementado el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

3.- Se ha prorrogado para el año 2017 la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio, en los mismos términos que se hizo para el año 2016.

4.- Por lo que al IRPF y al IVA respecta, la subida parece, al menos de momento, descartada.

5.- Pero, sin duda, la principal novedad que traerá el 2017 es un nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, bautizado como Sistema SII (Sistema Inmediato de Información), cuya entrada en vigor se producirá el 1 de julio del 2017. Se trata de un nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT, lo que implica que los libros registro se llevan en la administración electrónica de la Agencia Tributaria, en lugar de en la propia empresa, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes, que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos podrá optar por el sistema.

Para las empresas acogidas al Régimen de Devolución Mensual (REDEME), es previsible y lógico que la Agencia abra un periodo de renuncia al SII, para aquellas que lo deseen, probablemente en mayo o junio del 2017.

6.- En el ámbito riojano, tampoco el Parlamento regional ha aprobado, a día de hoy, las habituales Leyes de Presupuestos y de Medidas Fiscales Urgentes, al no existir sus homónimas del Estado. Parecen descartadas las subidas para el 2017, a tenor de lo manifestado por las autoridades fiscales autonómicas en el Foro de Asesores Fiscales, puesto en marcha en el marco del Plan de Colaboración Pública y Social para la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2020, iniciativa plausible impulsada por el actual Gobierno regional.

Recordemos que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias normativas en sede de importantes impuestos. Así:

1.- En el IRPF, es de esperar el mantenimiento de las actuales deducciones autonómicas.

2.- La incógnita reside en el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, con la bonificación autonómica del 50% de los últimos años, o su práctica desaparición, en caso de elevación al 100% de la citada bonificación.

3.- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no hay razones que animen a suprimir o endurecer los actuales incentivos previstos, entre otros, para la sucesión de empresa familiar y donación de vivienda de padres a hijos.

4.- Lo mismo cabe decir respecto a la tributación de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, habrá que estar al tanto de lo que nuestro Parlamento apruebe en los próximos meses. Las medidas fiscales dependerán, probablemente, de las mayores necesidades recaudatorias derivadas de las exigencias por los grupos de la oposición para aprobar los presupuestos autonómicos para el 2017. Esperemos que no se siga el ejemplo de otras comunidades autónomas, como es el caso de Extremadura, que (i) ha suprimido, en sede del IRPF, la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural; (ii) en el Impuesto sobre el Patrimonio, ha reducido el importe del mínimo exento; (iii) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha suprimido algunas bonificaciones aplicables a las donaciones; y (iv) en el ITP y AJD, se ven incrementados algunos tipos impositivos en la modalidad AJD.

(Pablo Arrieta es el Delegado de la Asociación Española de Asesores Fiscales AEDAF en La Rioja)

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