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R.A.F.L.C., A.H.R. y R.J.R., en una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia. :: justo rodríguez
Condenas de entre 2 y 5 años para los tres imputados del asalto a un chalé en Lardero

Condenas de entre 2 y 5 años para los tres imputados del asalto a un chalé en Lardero

La Audiencia Provincial no aprecia el delito de detención ilegal y absuelve a uno de los procesados, condenado por tenencia de armas, del robo con violencia

LUIS JAVIER RUIZ

Jueves, 13 de octubre 2016, 23:05

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Sobre la mesa el Ministerio Fiscal puso para cada uno de los tres acusados del asalto a un chalé de Lardero en mayo del 2015 un delito de robo con violencia y tres de detención ilegal. Además, a uno de ellos le imputó otro de tenencia ilícita de armas. Desde ese punto de vista, R.A.F.L.C. y A.H.R. se enfrentaban a una pena de 20 años de prisión y R.J.R. a 22 años de cárcel. Pero la sentencia, que ayer hizo pública la Audiencia Provincial, diluye buena parte de la acusación de la Fiscalía y fija una condena de cinco años de cárcel para los dos primeros por un delito de robo con violencia (máxima pena prevista para este tipo de delitos al tratarse, dice el fallo, de «hechos singularmente graves») y dos años para el tercero por tenencia ilícita de armas.

Por el camino se queda la detención ilegal y buena parte de la acusación construida por la Guardia Civil contra R.J.R. ya que la Audiencia Provincial da un tirón de orejas al titular del Juzgado de Instrucción número 3 al declarar en la sentencia parcialmente nulos autos y providencias que permitieron a la Guardia Civil acceder al tráfico de llamadas telefónicas en Logroño y Lardero el día de hechos y la investigación que, en base a esos autos y providencias, desarrollaron los agentes.

En una prolija sentencia, el magistrado ponente, Fernando Solsona, considera probado que el 28 de mayo del 2015 R.A.F.L.C. y A.H.R., los dos condenados por robo, y una tercera persona se desplazaron desde Salamanca a Lardero «teniendo el conocimiento o la creencia, por razones que no constan debidamente probadas», de que los moradores del domicilio podían tener en esa casa una importante cantidad de dinero.

R.A.F.L.C. se presentó en la vivienda con un ramo de flores para conseguir que le abrieran la puerta y, tras encañonar a la víctima, accedieron todos a la vivienda donde ataron e inmovilizaron a los residentes mientras robaban. Lo hicieron, redunda la sentencia, «con la intensidad indispensable mientras consumaban los fines depredatorios del patrimonio que pretendían llevar a cabo». El fallo completa que se hicieron con 12.000 euros (la víctima en la sala de la Audiencia habló de 45.000) y un Rólex. Antes de huir «obligaron a bajar al sótano a los tres moradores de la vivienda» a los que les ataron «con otras bridas de nylon, siendo estas ataduras de las mismas características que las que antes habían llevado a cabo».

Y esa, la intensidad de las ataduras, es una de las claves del fallo y lo que ha hecho que los acusados sean absueltos de los delitos de detención ilegal. La argumentación de la Audiencia parte de la jurisprudencia del Supremo que apunta que «el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es gratuita e innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario»

Con ese punto de partida, la Audiencia Provincial recalca que «las víctimas estuvieron privados de su libertad solo durante el tiempo imprescindible para la comisión del robo» y concluye que el delito de detención ilegal en este caso es «parte de un elemento intimidatorio del robo». El fallo concreta que «los asaltantes, que no llevaron a cabo graves actos de violencia lesivos para la integridad de las víctimas, amarraron con bridas a sus víctimas con el sólo y exclusivo propósito de contemplar el aseguramiento del éxito de su plan», y apunta que «el robo duró una hora y el tiempo que estuvieron amarrados después del robo fue prácticamente inexistente, ya que [...] se libraron de sus ataduras antes de que los agresores abandonaran la vivienda».

El fallo también condena a R.A.F.L.C. y A.H.R. a indemnizar a las víctimas con 12.000 euros y en el importe «del modelo masculino de reloj de la marca 'Rólex' de menor precio en el mercado».

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