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Luis J. Ruiz
Sábado, 17 de septiembre 2016, 21:15
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La casuística es tan variada como el hipotético número de beneficiarios que tendrá la futura ley de renta de ciudadanía. Si algo ha conseguido la pertinente crisis económica durante los últimos años ha sido ampliar hasta límites casi insospechados el grupo de población que vive con unos ingresos tan escuálidos que, a todas luces, son insuficientes para atender las necesidades más básicas de la vida. Eso en el mejor de los casos. En el peor de los escenarios, los ingresos regulares dejaron de llegar hace tiempo o bien dependen de la red familiar o de cualquiera de las modalidades posibles de beneficencia.
Pero, ¿cuál es el ingreso mínimo necesario para poder atender esas necesidades básicas? Cada comunidad autónoma ha venido fijando una cantidad y hay techos como el del País Vasco, cuya renta de garantía de ingresos prevé un mínimo de 625 euros al mes, y suelos como el de 300 euros de la renta básica de inserción de la Región de Murcia. En La Rioja hasta ahora -y hasta que entre en vigor la ley de renta de ciudadanía- las necesidades básicas venían cuantificadas por las dos ayudas vigentes: el ingreso mínimo de inserción (hasta 399,38 euros) y la ayuda de inserción social (hasta 372,76 euros). En ambos casos el periodo máximo de percepción está fijado en dos años.
Pero la ley de renta de ciudadanía cambiará ese escenario. Elevará las necesidades básicas hasta un mínimo de 426 euros al menos y un máximo de 639,01 euros mensuales (el 80 y el 120 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples, el índice empleado en España como habitual referencia para la concesión de ayudas). Además, se convertirá en un derecho subjetivo, lo que garantizará la percepción de esa renta en tanto en cuanto persista una situación de necesidad. «Tendrá un presupuesto suficiente y ampliable», defiende Conrado Escobar, consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, sobre una norma de rango legal que considera que constituye el reto más importante del área social que pilota durante la presente legislatura.
Hasta 4.000 beneficiarios
Pero, ¿cuántas personas se encuentran en La Rioja en una situación de necesidad tan extrema como para ser beneficiarias de esta renta? La cifra real se conocerá una vez que la norma entre en vigor y se tramiten las correspondientes solicitudes, pero el Ejecutivo regional considera que la horquilla de beneficiarios oscilará entre los 3.500 y los 4.000.
Además, al tratarse de un derecho subjetivo, su abono no estará condicionado al agotamiento o no de una partida presupuestaria concreta de tal forma que el crédito previsto, en caso de que fuera necesario, se ampliará. Con el texto ya presentado en el Parlamento (y sin enmiendas a la totalidad) los grupos parlamentarios preparan ahora sus sugerencias para mejorar un texto legal que, en función de los tiempos parlamentarios, podría ver la luz a lo largo del último trimestre de este año o en el primero del ejercicio del 2017.
La norma -28 artículos que posteriormente tendrán un desarrollo reglamentario- fija como hipotéticos beneficiarios a quienes hayan residido de manera ininterrumpida al menos durante el año anterior a la presentación de la solicitud, ser mayor de 25 años de edad y carecer de ingresos superiores al 80 por ciento del IPREM (porcentaje que se amplía en función del número de miembros de la unidad familiar). Además, de igual manera que en el IMI y en el AIS, el perceptor de la renta de ciudadanía estará obligado a participar en un proyecto individualizado de inserción que «consistirá preferentemente en actividades de formación destinadas a la inserción socio-laboral del solicitante, si bien podrán realizarse simultáneamente o en alguna de las fases del proyecto, medidas de intervención en otras áreas, tendentes a la adquisición de hábitos pre-laborales», dice la norma.
Pero uno de los retos del texto era el de intentar compaginar la renta con la precariedad laboral, esto es, evitar que el perceptor pudiera renunciar a un empleo al resultar, desde el punto de vista económico, más rentable seguir percibiendo la ayuda. En el caso del IMI, por ejemplo, el derecho a la ayuda se extinguía en caso de que el beneficiario comenzara a trabajar con un contrato a tiempo parcial o con uno a tiempo completo por un período inferior a tres meses. En este caso la ayuda será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena cuando su salario sea inferior a esos 426 euros y el total de ingresos de la unidad familiar no supere el límite de rentas que da derecho a esta prestación incrementado en un 50%. Por ejemplo, en el caso de que la unidad familiar la formara una única persona y cobrara 400 euros por un contrato a tiempo parcial recibiría, en concepto de renta de ciudadanía otros 226 euros durante el primer año. En una familia de cuatro miembros la renta de ciudadanía les aportaría 639,01 euros al mes. En este caso, si uno de los miembros lograra el mismo contrato parcial (400 euros) se reduciría la renta de ciudadanía hasta los 439 euros.
Además de ese sistema que incentiva el trabajo a tiempo parcial del beneficiario, también se establece, por primera vez, que la renta de ciudadanía no puede ser objeto de embargo o retención; se reduce la composición de la unidad de convivencia (en una familia amplia que comparte vivienda se pueden conceder dos rentas); se facilita el acceso en los casos de desahucio; y se exonera del requisito de residencia legal de un año en La Rioja para emigrantes riojanos retornados, extranjeros refugiados, con permiso de asilo o que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias.
De igual manera se eliminan los periodos de espera una vez agotadas las prestaciones y subsidios de desempleo, su concesión no está sujeta a plazo (se mantiene mientras persistan los requisitos y condiciones exigidos) y se prevé un trato especial a las mujeres embarazadas en riesgo social flexibilizando en estos casos los requisitos de acceso.
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