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Acto de lectura del veredicto ayer en la Audiencia.
El jurado declara culpables a las dos acusadas de allanamiento, pero pide la suspensión de la pena

El jurado declara culpables a las dos acusadas de allanamiento, pero pide la suspensión de la pena

El tribunal no considera probadas ni la intimidación ni las amenazas y el fiscal rebaja de 3 años a 18 meses la petición de cárcel

C. NEVOT

Viernes, 22 de julio 2016, 23:58

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Menos de 24 horas de deliberación necesitaron los miembros del jurado popular para declarar culpables a la madre y a la hija acusadas de allanamiento de morada. Una culpabilidad con matices porque de todo el relato que, en principio, imputaba el fiscal a las dos procesadas, el jurado no ha considerado probado que ninguna de las dos asustase a la víctima, después de que ésta les pidiese que abandonaran el domicilio, con frases como: «Te vamos a arruinar la vida, ten cuidado, nos da igual la policía».

  • Probado

  • La víctima estaba cuidando de un familiar de edad avanzada y enfermo. Por tal motivo, el 20 de octubre del 2014 contactó con la acusada L.M.G.O. por medio de una página de anuncios de trabajo por Internet en la que se ofrecía para cuidar enfermos. Ese mismo día acordaron de forma verbal que esta última empezase a trabajar en el cuidado y asistencia del familiar de edad y enfermo de la primera, con residencia en el piso arrendado por la víctima.

  • Probado

  • Esta relación estaba sometida a un periodo de prueba a fin de que la víctima pudiese comprobar si se cumplían sus expectativas respecto al cuidado del familiar, de modo que si se cumplían, se firmaría un contrato por escrito.

  • Probado

  • Al día siguiente, 21 de octubre del 2014, L.M.G.O. pidió permiso a la víctima para que su hija T.H.G. pudiese vivir también con ella en dicha vivienda.

  • Probado

  • Las dos acusadas convencieron a la víctima para que pudiesen empadronarse en la referida vivienda, lo que llevaron a cabo el 22 de octubre.

  • Probado

  • Como la víctima valoró que la acusada L.M.G.O. no desempeñaba el trabajo a su entera satisfacción, el 30 de octubre del 2014 le comunicó que no había superado el periodo de prueba, de modo que debía abandonar el domicilio y le abonó 250 euros.

  • Probado

  • La acusada L.M.G.O. viendo que esa decisión les suponía de hecho quedarse en la calle, pidió a la víctima que les dejase vivir un día más, prolongando así su estancia en la vivienda, a pesar de que desde el día 30 de octubre, la mujer les pidió con insistencia que abandonasen la casa.

  • No Probado

  • Durante esos días y a partir del día en que la víctima pidió a L.M.G.O. que se fuera del domicilio, estas, además de no salir del mismo y de decirle que no lo iban a hacer, procedieron a asustarla con diversas frases «Te vamos a arruinar la vida, ten cuidado, nos da igual la policía», con lo que consiguieron causar a aquella un estado de miedo, temor, angustia y ansiedad.

  • Probado

  • La mujer contó a sus amigos y familiares lo que le estaba sucediendo y estos le recomendaron que denunciase los hechos ante la policía, lo que llevó a cabo el 9 de noviembre del 2014.

  • Probado

  • La situación descrita se dilató hasta el 10 de noviembre, cuando las acusadas fueron detenidas por miembros de la Policía Nacional.

Como los miembros del jurado no apreciaron intimidación y amenazas, el fiscal rebajó su petición de tres años a 18 meses de cárcel para cada una de las acusadas y no se opuso a la demanda de que madre e hija no vayan a prisión siempre que indemnicen a la víctima con 3.000 euros por los daños morales. Por su parte, la defensa pasó de pedir la absolución a la solicitar seis meses de cárcel, la mínima prevista en el código penal. A partir de ahora, el magistrado tiene la pelota sobre su tejado y en los próximos días dictará la sentencia, siempre en el mismo sentido del veredicto.

De los 17 puntos del objeto del veredicto que el juez les entregaba en la mañana del jueves, el jurado dio por probado por unanimidad nueve de ellos, dos por mayoría se siete votos y uno por mayoría de ocho votos. El resto, salvo uno que fue rechazado, no fueron votados al ser excluyentes.

Con el objeto del veredicto en la mano y teniendo en cuenta los puntos aprobados, los nueve miembros del jurado, siete mujeres y dos hombres, consideran acreditado que el 20 de octubre del 2014, la víctima contactó con L.M.G.O., de 53 años, que se anunciaba en una página de anuncios de trabajo en Internet. En aquella conversación acordaron de forma verbal que la acusada empezase a trabajar cuidando a un tío enfermo y de avanzada edad de la víctima, aunque primero se fijó un periodo de prueba.

Al día siguiente L.M.G.O. pidió permiso a la mujer para que su hija, la también acusada T.H.G., pudiese vivir con ambas en la misma vivienda, incluso la convenció para que les dejara empadronarse en el piso, como así hicieron el 22 de octubre.

Al cabo de unos días, la víctima , como vio que la madre no desempeñaba el trabajo a su entera satisfacción le comunicó, el 30 de octubre, que no había superado el periodo de prueba y que, por tanto, debían abandonar el domicilio. Como contraprestación le abonó 250 euros.

Como ni L.M.G.O ni su hija abandonaban la casa, la mujer le contó lo que estaba sucediendo a sus familiares y amigos y estos le recomendaron que denunciase los hechos ante la Policía. El 9 de noviembre se presentaba en la Comisaría y el 10 las acusadas eran detenidas por varios agentes de la Policía Nacional.

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