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El juicio llenó la sala de la Audiencia Provincial . :: juan marín
Absueltos los dos policías locales de Logroño acusados de detención ilegal

Absueltos los dos policías locales de Logroño acusados de detención ilegal

La sentencia dice que los agentes actuaron de forma «proporcional y adecuada » y que su traslado fue «una labor de atención ciudadana»

Luis J. Ruiz

Jueves, 12 de mayo 2016, 22:31

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No hubo ni un delito de detención ilegal, ni un delito contra la integridad moral ni una falta de lesiones. Los dos agentes de la Policía Local de Logroño que se sentaron en el banquillo de los acusados el pasado marzo actuaron de manera correcta y proporcional cuando, primero introdujeron en el coche patrulla y, después, trasladaron al CARPA a la madre del joven que acababan de detener. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial en la sentencia que ayer comunicó a la partes y en la que absolvió «con todos los pronunciamientos favorables».

A lo largo de medio centenar de folios, la Audiencia da por probado que aquella madrugada del 2011 detuvieron al hijo de la denunciante y que «en el marco de la realización de su detención e inmovilización» la mujer, «víctima de un gran nerviosismo, gritando 'que hacéis a mi hijo' se dirigió a los agentes [...] intentado separarlos y que no detuviesen a su hijo», momento en que uno de ellos la apartó con el brazo y cayó al suelo. También dice que fue introducida en el coche patrulla hasta que completaron la detención de su hijo y que, posteriormente, le llevaron en busca de su hijo primero a la comisaría de Policía Nacional y, después, al CARPA. Finalmente, fue devuelta a su domicilio.

A la hora de analizar la detención ilegal, el fallo explica que la mujer fue conducida al interior del coche patrulla durante «una actuación policial derivada de hechos delictivos» que provocaron la detención -y posterior condena- de su hijo. Considera que, ante el intento de la denunciante de evitar esa detención, su traslado al coche patrulla fue «una actuación proporcional, adecuada, por el tiempo mínimo imprescindible por parte del agente de la Policía Local para poder seguir adelante con su deber».

Además, explica que «tras la introducción en el vehículo -consiguiendo que [...] no perturbe más la intervención- vuelve el agente junto con su compañero y concluye la reducción [del hijo de la denunciante]» y que «inmediatamente» el policía regresa con la mujer al coche y «ya con la puerta abierta» le explica la situación e intenta que se calme.

«Atención ciudadana»

El fallo judicial también analiza el traslado de la mujer hasta la comisaría de la Policía Nacional y al CARPA. En ese punto anula la versión de la denunciante y dice que «resulta forzoso atender únicamente a la declaración de los agentes de la Policía Local puesto que la declaración desarrollada por parte de [la denunciante] presenta tan graves y notables inexactitudes que no cabe ser tenida en consideración». Así, el fallo defiende que no fue una detención ilegal sino que se debió «a un mero desarrollo de una labor de atención a un ciudadano».

Por todo, dice la Audiencia «no existe conducta ilícita alguna en tal actuación del agente de la Policía Local, y el traslado se realizó a petición insistente [de la denunciante] sin que en momento alguno estuviera privada de libertad».

La acusación particular también imputaba a los agentes un delito contra la integridad moral. El fallo reitera que «el hecho de apartarla cuando ambos agentes estaban procediendo a la reducción y detención [del hijo de la denunciante]» fue «necesaria, oportuna y proporcional para poner fin [.] a una obstrucción a los agentes en el desempeño de sus funciones» y considera que «no cabe deducir que por el hecho de que estuviera en bata y zapatillas en la calle -ella misma había bajado con tal vestimenta de manera voluntaria- la actuación del agente al levantarla del suelo y acompañarla al vehículo policial se vea teñida de una actitud denigrante». De igual manera, el fallo recalca que el hecho de que la denunciante insistiera en ser trasladada «de tal guisa», fue por su propia voluntad. «Es decir, no hay un trato degradante [.] en ningún momento».

Por último, y en lo que a la falta de lesiones se refiere, el fallo dice que cuando los agentes apartaron a la denunciante buscaban «evitar que interfiriera en su legal y legítima actuación» y no provocarle un daño. Además reitera que el agente que le empuja actúa «de manera proporcional y adecuada».

Durante la vista oral, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los acusados solicitaron a los magistrados que condenaran a la denunciante al pago de las costas procesales. La sentencia los declara de oficio ya que, recuerda, pese a que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento del caso, la Audiencia acordó la continuación hasta el juicio.

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