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Miguel González de Legarra. :: d.u.
La Justicia cree que González de Legarra no vulneró el honor de la exgerente del Seris

La Justicia cree que González de Legarra no vulneró el honor de la exgerente del Seris

El fallo, que condena a María Luz de los Mártires a pagar las costas, dice que el regionalista hizo «crítica política» y que la libertad de expresión prima frente al derecho al honor

Luis J. Ruiz

Martes, 9 de febrero 2016, 11:11

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En septiembre del año 2014, María Luz de los Mártires Almingol, actual gerente asistencial de Atención Hospitalaria de la Consejería de Sanidad de Madrid pero entonces gerente del Seris, presentó una demanda contra el entonces presidente del PR+, Miguel González de Legarra. Consideraba De los Mártires que el líder regionalista había vulnerado su derecho al honor, violación que, en términos económicos, le había causado un perjuicio de 36.000 euros y que, además, tendría que subsanarse con la publicación de la hipotética condena de González de Legarra que en su día dictara la justicia riojana.

Pero el Juzgado de Primera Instancia número 3 ha concluido que lo que para De los Mártires constituía una vulneración de su derecho al honor, realmente eran declaraciones que se hicieron «dentro de un marco de contienda política en defensa de la sanidad pública riojana, en la que el demandado [González de Legarra] actúa como presidente de un partido político en la oposición, con crítica al partido en el gobierno». Así lo recoge la sentencia de diciembre del 2015 a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA.

En junio del 2014, Legarra ofreció una primera rueda de prensa para abordar el estado de la sanidad riojana y en la que, según la demanda, afirmó que «doña María Luz de los Mártires pertenece a la plantilla de Viamed o a la plantilla de la clínica Los Manzanos» y que «es hermana de un directivo de Viamed o de la clínica Los Manzanos». En otra comparecencia posterior, decía la demanda, Legarra «puntualizó» y aseguró que la relación de De los Mártires y Viamed era a través de «sociedades o entes y no como empleada». Decía la exgerente que esas declaraciones insinuaban que desde «el Gobierno de La Rioja se desvían cantidades de dinero por adjudicación directa a la sanidad privada» y que se pretendía «establecer vínculos profesionales y familiares entre la actora [De los Mártires] y dicha entidad [Viamed]».

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño hace un profundo repaso de la jurisprudencia que aborda el choque entre el derecho al honor y la libertad de expresión para concluir que, en este caso, prima la segunda.

Apunta la sentencia que Legarra «actuó en su condición de presidente de un partido político en la oposición [...] dentro del marco de la contienda y discrepancia política respecto a la gestión de la sanidad riojana» y también defiende que María Luz de los Mártires Almingol no era una trabajadora más del Seris, sino que es «un cargo público relevante». «Hemos de sostener que la demandante (De los Mártires) ostenta un puesto en virtud de un contrato de trabajo de alta dirección, sin ostentar la condición del personal estatutario del servicio riojano de salud, cargo que está expuesto a la crítica política, siempre y cuando esta crítica se realice dentro de los marcos previstos legalmente». En ese sentido considera el fallo que, efectivamente, Legarra efectuó sus declaraciones «dentro de un marco de contienda política en defensa de la sanidad pública riojana [...] con crítica al partido en el gobierno».

Por todo ello, la juez concluye que no se puede «sostener la prevalencia del derecho al honor frente a la libertad de expresión», considera que en las declaraciones de Legarra «no se aprecia conducta o comportamiento injurioso o insultante» y recuerda que la jurisprudencia «refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto al derecho al honor en el ámbito de una contienda política». Así, «no apreciando la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante», la sentencia absuelve a Legarra y condena a De los Mártires al pago de todas las costas.

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