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El Supremo anula el desarrollo residencial de Logroño al no acreditarse su viabilidad

La sentencia tumba el acuerdo político de Sanz y Revuelta del año 2006 y rechaza la delimitación de las nuevas viviendas programadas

ALBERTO GIL

Viernes, 5 de junio 2015, 09:15

Nueve años después, el Tribunal Supremo ha tumbado el pacto político que en el año 2006 suscribieron el presidente de la Comunidad Autónoma, Pedro Sanz, y el entonces alcalde de Logroño Julio Revuelta para delimitar sectores residenciales con capacidad para construir 10.000 nuevas viviendas mediante modificaciones puntuales (urgentes) en lugar de con la revisión del Plan General Municipal (PGM).

El Alto Tribunal considera que la delimitación de los nuevos sectores residenciales se hizo sin estudio económico que demostrase la viabilidad de los mismos y sin informe de sostenibilidad que garantizase el mantenimiento de las infraestructuras: «Basta la lectura de este documento para comprobar, sin necesidad de estudio más exhaustivo, que no se cumplen las finalidades perseguidas por el informe de sostenibilidad económica ni contiene una sola referencia a la capacidad económica del municipio de hacer frente al coste económico que habrá de derivarse de la nueva ordenación incorporada en cada una de las modificaciones impugnadas», explica el Supremo.

Un argumento contundente -ahí está el caso del sector T1, en Lardero, por ejemplo- que corrige una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) y que deja sin efecto la delimitación de los sectores de Pedregales, Camino de Fuenmayor, Valdegastea II, Zaballos y Río Batán, con lo que el suelo de dichas zonas vuelve a tener la calificación de no delimitado (no se puede desarrollar). La aprobación de los cinco planeamientos fue una decisión de la Comisión de Urbanismo de La Rioja, a instancias del Ayuntamiento, de marzo del año 2009, que fue recurrida por los propietarios del polígono industrial de Las Cañas al sentirse perjudicados por la modificación de los aprovechamientos (se aumentó notablemente la densidad en los sectores residenciales y no se compensó a los industriales).

En los cinco sectores anulados se planificaron 5.800 viviendas, mientras que otras 4.200 -aunque finalmente fueron 6.040- se aprobaron un año después en el denominado sector sur, que, aunque no ha sido recurrido expresamente, queda también en una situación de absoluta fragilidad jurídica.

Los efectos

Al margen de las repercusiones políticas que el propio acuerdo tuvo y el importante gasto entre litigios entre Ayuntamiento y Comunidad, así como el coste de revisión del PGM encargado con posterioridad y que ahora carece de sentido, las consecuencias del fallo no tendrán repercusiones tan dramáticas como pudieron haber tenido. En este sentido, la calificación de los sectores se produjo ya en plena crisis inmobiliaria, con lo que sólo uno se ve afectado directamente: Río Batán, el más pequeño de todos (180 viviendas) está ya en desarrollo, con las piscinas de Varea, la urbanización de calles en ejecución y alguna promoción inmobiliaria a punto de iniciarse pero sin haberse vendido todavía viviendas a particulares. En Madrid, sin embargo, una sentencia similar, anuló 22 desarrollos urbanísticos, entre ellos los de Valdebebas, causando un verdadero calvario a los propietarios de las nuevas viviendas.

Así las cosas, las promociones de viviendas de Río Batán quedarán en suspenso, mientras que las piscinas seguirán abiertas, aunque en situación irregular hasta que se aclare la situación urbanística del sector. Asimismo, el Ayuntamiento prepara ya las devoluciones del IBI urbano cobrado desde marzo del 2009 a los propietarios de todos estos suelos, que vuelven a no estar delimitados.

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