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Panorámica de uno de los sectores dispersos del municipio de Villamediana pendientes de aprobación definitiva. :: miguel herreros
Villamediana insta a la COTUR a que  asuma la aprobación de su Plan General

Villamediana insta a la COTUR a que asuma la aprobación de su Plan General

El Ayuntamiento rechaza tener competencia para dar luz verde definitiva a los expedientes que regularizan el sector donde se encuentra la vivienda de Pedro Sanz

E. SÁENZ

Domingo, 29 de marzo 2015, 23:40

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Un año después de la aprobación provisional del Plan General de Villamediana, que abre las puertas a la regularización del chalé que Pedro Sanz posee en el municipio, el trámite permanece abierto sin que se haya procedido aún a la aprobación definitiva. La razón: las diferencias que mantienen el Consistorio y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo (COTUR) sobre a quién compete la aprobación definitiva de los planes parciales de los sectores dispersos en uno de los cuales (SD5) se ubica la construcción del presidente de La Rioja.

Las discrepancias han dado lugar en este tiempo a un intercambio de misivas entre ambas instituciones que tienen como núcleo la interpretación el artículo 90.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según el cual la aprobación definitiva corresponde a la COTUR en municipios que no superen los 25.000 habitantes «salvo que cuenten con la existencia de medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación (...) en cuyo caso corresponderá al Ayuntamiento».

Además de cuestionar la «ambigüedad» del articulado y la posible discrecionalidad, el Consistorio de Villamediana reitera en su última contestación a la Dirección General de la Consejería que encabeza Antonino Burgos -fechada el pasado 30 de enero- que queda fuera de la excepcionalidad contemplada en la normativa. En primer lugar, porque con una población aproximada de 8.000 habitantes está por debajo de los límites cuantitativos. En segundo, por carecer de los recursos exigidos. «No se puede de ninguna manera considerar que la presencia en el Ayuntamiento de un arquitecto asesor a tiempo parcial y de una secretaria interventora (no de un abogado) que ejerce sus funciones en todas las ramas del Derecho son los medios técnicos adecuados para el ejercicio de una nueva competencia que hasta ahora ha venido desempeñando la Comisión», arguye. A ello suma la referencia a leyes como la de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por la cual ninguna entidad local debe asumir tareas para las que no cuente con financiación adecuada y deben evitarse duplicidades, instando a que la COTUR apruebe definitivamente los planes mentados «a la mayor brevedad».

Villamediana responde así a la petición de que certifique los medios de que dispone para cumplir el trámite pendiente, prologada por una consulta a los Servicios Jurídicos de la Comunidad que estiman que los funcionarios interinos pueden ejercerlas mismas funciones que los de carrera (...) y que los técnicos contratados mediante relación de servicios profesionales son medios suficientes.

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