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Tomás Sobrino.
«Hay que tener un poco de cuidado y asesoramiento a la hora de renunciar»

«Hay que tener un poco de cuidado y asesoramiento a la hora de renunciar»

Tomás Sobrino, decano del Colegio de Notarios de La Rioja, explica que que «existe un mecanismo por el que se acepta la herencia hasta inventario, es decir, sólo se paga hasta donde alcancen los bienes del fallecido»

Carmen Nevot

Martes, 27 de enero 2015, 21:20

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El fenómeno no es nuevo, hace unos años que los despachos de notarios de La Rioja notaron ese incremento al que el Consejo Notarial de España pone cifras. Sea como fuere, ese notable repunte se ha estancado en el último año, algo que, en palabras del decano del Colegio de Notarios de La Rioja, Tomás Sobrino, podría revelar que ya se ha tocado techo.

¿Es palpable el incremento de las renuncias a las herencias?

Sí, ha crecido, son altas pero ahora están mantenidas. No siguen creciendo y como el número de fallecimiento se supone que se mantiene igual, si se mantienen las herencias puede que hayamos alcanzado el techo de renuncias.

¿Cuál es la causa principal?

Las deudas de las herencias que son poco apetecibles y ahora esas deudas son tanto de los propios pasivos derivados de los endeudamientos, como las de pagos de residencias, de los últimos gastos por atender a las enfermedades, a haber estado interno cuando el patrimonio ya era menor.

¿Es fácil rechazar la herencia?

El proceso formal de renuncia es sencillo. Basta con acudir al notario y decir quiero renunciar. Es una escritura relativamente sencilla, pero hay que tener en cuenta los efectos que produce la renuncia, porque si renuncia el hijo, se defiere la herencia a favor del nieto que, si es menor de edad y también tiene que renunciar, entonces necesita autorización judicial para que a su vez renuncie. Otra cuestión a tener en cuenta es la renuncia a una herencia cuyo impuesto ha prescrito. Si han pasado más de cuatro años desde el fallecimiento se entiende como donación y, por tanto, fiscalmente no es aconsejable porque se entiende como una donación a favor del que resulta favorecido por la renuncia. Hay que tener un poco de cuidado y un poco de asesoramiento. Después existe el mecanismo de la aceptación a inventario por el que se dice yo acepto la herencia pero sólo pagaré las deudas hasta donde alcancen los bienes del propio causante y eso se hace notarial o judicialmente. Se avisa a los acreedores y se les dice: eso es lo que ustedes tienen y van a seguir teniendo lo mismo, pero no con mis bienes.

¿Es habitual?

No. Sí es cierto que se han incrementado algunas, pero es poco significativo.

¿Qué ocurre con las deudas de las herencias que no se aceptan?

Que no se cobran. Si al final todos los parientes renuncian a la herencia, corresponde al Estado que acepta a beneficio de inventario. No va a responder más que con los bienes que forman parte de la herencia, se cobrará hasta donde se puede.

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