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Las dos imputadas que han sido absueltas por la Audiencia Provincial durante la celebración de la vista oral el pasado 15 de octubre.
Absuelta la acusada de dejar tuerta  a una mujer en un bar de Calahorra

Absuelta la acusada de dejar tuerta a una mujer en un bar de Calahorra

El fallo de la Audiencia Provincial apunta que «no existe prueba suficiente» que permita atribuir las lesiones denunciadas a la principal imputada

LUIS J. RUIZ

Domingo, 23 de noviembre 2014, 23:44

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Hubo una pelea en un bar de Calahorra. Las dos acusadas discutieron. Una de ellas -para la que el fiscal pedía una condena de 6 años de cárcel- sufrió una herida en la cabeza; la amiga de la segunda imputada -que se enfrentaba a una condena de un año- perdió un ojo tras recibir el impacto de un vaso en el transcurso de la trifulca. Pero ni la primera lanzó el vaso ni la segunda le golpeó con el zapato en la cabeza como defendía el Ministerio Fiscal. Al menos no quedó probado durante la prolongada vista oral que se celebró el pasado 15 de octubre. Así, la Audiencia Provincial ha absuelto «con todos los pronunciamientos favorables» a las dos imputadas.

«La presunción de inocencia no ha sido desvirtuada más allá de la duda razonable que alberga esta Sala en orden a determinar la autoría de los hechos delictivos por los que se ha formulado acusación», arranca la sentencia. En sus fundamentos de derecho los magistrados apuntan que «los informes médicos y las declaraciones testificales corroboran que tanto E.U.M.A. [la víctima] como Y.S.G. [la principal imputada] sufrieron lesiones en la discoteca Chango de Calahorra, pero no acreditan, más allá de toda duda razonable, quién fue el autor/autora de las lesiones sufridas por cada una de ellas». Además recuerda que siete de los testigos que pasaron por la Audiencia Provincial durante la vista oral no vieron ninguna de las dos agresiones que se produjeron durante la pelea.

Después de descartar la declaración de una testigo a la que la principal acusada sufragó el viaje desde Brasil para que asistiera a la vista -«hace poner en serias dudas la veracidad de su declaración», dice el fallo- aborda la participación de 'Clara', una trabajadora del Club Rioja de Rincón de Soto, a la que varios testigos aseguraron haber visto lanzar el vaso. «No hay prueba directa de tal autoría», explica la sentencia que tilda de «increíble» que no se aportara como prueba una grabación de Clara en la que reconocía los hechos.

Así, la sentencia apunta que la única prueba contra la principal acusada es la declaración de la otra imputada por lo que «no existe prueba de cargo bastante que permita afirmar la autoría» de las dos mujeres que se sentaron en el banquillo de los acusados.

Godefroid Sabiti, letrado de la principal acusada, valoró el fallo «como una sentencia salomónica perfectamente razonada y argumentada desde el punto de vista jurídico».

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