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El TC declara inconstitucional la ley riojana de prohibición de "fracking"

El fallo alude al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra esta ley riojana, que prohíbe la práctica de la técnica de fractura hidráulica

EFE

Viernes, 25 de julio 2014, 16:34

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad de la ley de La Rioja 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad de la técnica de fractura hidráulica ("fracking") como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

El pleno del TC adoptó esta decisión en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, fechada el pasado día 22 y a la que cuatro magistrados han emitido un voto particular de discrepancia.

El fallo alude al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra esta ley riojana, que prohíbe la práctica de la técnica de fractura hidráulica, conocida como "fracking", en su territorio.

El Ejecutivo y el Parlamento riojanos presentaron alegaciones y pidieron la desestimación de ese recurso de inconstitucionalidad, entre otras razones, por entender que la prohibición es específica y no general, ya que no prohíbe toda suerte de extracciones, sino las que se lleven a cabo con esta concreta técnica minera.

La sentencia del TC, en los fundamentos jurídicos, señala que la prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de la comunidad contradice de manera "radical e insalvable" la legislación básica estatal.

Esta legislación básica estatal autoriza esta técnica y somete a evaluación ambiental las actividades extractivas que conlleven su empleo, de modo que la administración que resulte competente en cada caso para autorizar los proyectos que impliquen su utilización, ya sea el Estado o la comunidad autónoma, deberá efectuar antes la evaluación de impacto ambiental, en la que habrá de hacerse efectivo el principio de precaución.

Se podrá denegar la autorización del proyecto que suponga el empleo de la técnica del "fracking" si el resultado de la evaluación de impacto ambiental del mismo es negativo, recuerda la sentencia.

El TC cree que no puede fundamentarse la prohibición del "fracking" en La Rioja en las competencias asumidas estatutariamente en materia de sanidad.

A ello ha sumado que la competencia exclusiva del Estado para regular la técnica de la fractura hidráulica en la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales no puede resultar excluida por la competencia de desarrollo legislativo de la legislación básica en materia de protección de la salud que corresponde a la comunidad autónoma.

El alto tribunal ya anuló la ley cántabra que regulaba la prohibición del "fracking" en esa comunidad.

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