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En La Rioja hay 101 aforados: 49 políticos y 52 jueces y fiscales

La Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley del Poder Judicial regulan esta prerrogativa de la que se benefician 2.000 cargos públicos y 8.000 togados en España

M. J. GONZÁLEZ

Sábado, 19 de julio 2014, 23:39

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El segundo elemento clave de la «regeneración democrática» que pretende impulsar Mariano Rajoy en lo que resta de legislatura es la reducción del número de aforados. Un asunto que se ha asentado en el debate ciudadano coincidiendo con la aprobación en el Congreso de los aforamientos del Rey Juan Carlos, la Reina Sofía, la Reina Letizia y la Princesa de Asturias.

Según el 'Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales', redactado por los catedráticos Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar, en España hay 10.000 aforados, de los que 2.000 son políticos. En La Rioja, 101 personas disfrutan de esta consideración especial: 49 políticos y 52 jueces y fiscales.

Un aforado es una persona que, por ejercer un cargo público o por su profesión, goza del derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal. La razón aducida es que, en teoría, al encomendar el enjuiciamiento de personas que ostentan poder y cargos relevantes a una instancia superior se garantizaría mejor la independencia del órgano en cuestión.

Los críticos con el aforamiento opinan que se trata de un privilegio, mientras que los defensores recuerdan que los aforados, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir un veredicto que les resulte desfavorable en primera instancia.

La Constitución española reconoce en su artículo 71 el aforamiento de los diputados y senadores. En el caso de La Rioja son ocho: Conrado Escobar, Concepción Bravo, Juan Antonio Abad y César Luena (Congreso) y Francisca Mendiola, Daniel Osés, Javier Pagola y Francisco Martínez-Aldama (Senado). Asimismo, y en su artículo 102, la Carta Magna señala que la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno de la Nación será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Supremo.

La cuestión es que con el desarrollo del Estado de las Autonomías, las diferentes comunidades trasladaron esta prerrogativa a los representantes regionales. Así el Estatuto de Autonomía de La Rioja regula los aforamientos en el Capítulo I Art. 17.7 (parlamentarios autonómicos) y en el Capítulo III Art.24.4 (jefe del Ejecutivo regional y consejeros)

Por otro lado, la Ley del Poder Judicial recoge este derecho para los jueces y fiscales (52 en la Rioja). En cuanto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Constitucional declaró nulo en 1990 el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y dejó en manos de la Justicia ordinaria la instrucción y procesamiento de las posibles causas, competencia atribuida hasta ese momento a las Audiencias provinciales.

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