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La banca se libra de pagar el impuesto sobre las hipotecas de las viviendas

El Supremo estima que el «sujeto pasivo» debe ser quien pide el préstamo, aunque ambos deberán pagar a partes iguales las tasas sobre los documentos notariales

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Miércoles, 28 de febrero 2018

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Segunda gran victoria judicial de la banca en los casos de clientes afectados por abusos hipotecarios, aunque ésta tiene mayor impacto que la anterior (relativa a los créditos vinculados al IRPH) porque la propia justicia había abierto la puerta hace poco más de dos años a hacer justo lo contrario. Hablamos del gravamen que pesa sobre la constitución de las hipotecas para la adquisición de un inmueble, lo que se conoce como el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), que proporciona más de 7.500 millones de euros al año a las arcas públicas.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que debe abonarlo de forma íntegra quien solicita el préstamo, al resultar el "sujeto pasivo" de la operación. Nada de compartir gastos en este aspecto pese a que éste mismo órgano judicial abrió la puerta a ello en diciembre de 2015 en otra sentencia. Estableció entonces que las cláusulas que, "sin negociación y de manera indiscriminada", atribuyan al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos relativos a esos traspasos inmobiliarios resultan "abusivas". Argumentaba su decisión en que la ley hace una distribución de esas cargas tributarias -en algunas, sin embargo, resulta algo equívoca y por eso el asunto ha acabado ante la justicia- , de manera que no se puede hacer recaer todo en una sola parte.

Los miembros de Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal no se olvidan de aquella resolución y sostienen que únicamente la han desarrollado en alguno de sus aspectos. Por eso, "partiendo de nuestra propia jurisprudencia", resuelven lo relativo a los citados ITP y AJD, gravámenes que se abonan al constituir el préstamo ante notario. En realidad, "quien necesita ese registro para garantizarse el cobro frente a terceros si pasa algo es realmente el prestamista" -esto es, la banca-, coinciden tanto varios despachos de abogados como el PSOE.

Este partido presentará una proposición no de ley (solo con efectos políticos, no jurídicos) en el Congreso para modificar el reglamento tributario, de forma que ya no se considere "interesado" en el registro notarial de la hipotecas al cliente y se obligue a pagar dicha carga a la entidad financiera. Asimismo, queda abierta la posibilidad de reclamar la devolución del resto de gastos derivados de esa escritura, como los de notario, gestoría y registro de propiedad, que en conjunto irían como promedio desde cerca de 700 euros hasta rondar los 900 euros.

Sin embargo, los costes de las tasas que afectan a los documentos notariales necesarios en estas operaciones sí deberán repartirse "a partes iguales" entre prestamista (el banco) y prestatario (el cliente), según el alto tribunal. Por tanto, las entidades financieras solo habrán de devolver -en caso de que así se lo reclamen los hipotecados- una cantidad moderada (la mitad de entre 50 y 200 euros según los casos) y se libran del grueso de la reclamación que pendía sobre sus balances. Distintos bufetes especializados en estas reclamaciones habían llegado a estimar que, en caso de que el Supremo les hubiera dado la razón -los dos primeros recursos en llegar a sus manos por los costes de constitución de hipotecas proceden de la Audiencia Provincial de Oviedo-, la factura final para la banca podría haberse disparado hasta los 18.000 millones de euros, al calcular en seis millones el máximo de demandantes potenciales.

Desde la banca, por el contrario, el impacto se había reducido hasta una sexta parte de ese volumen, es decir, no más allá de 3.000 millones de euros. Ahora se los podrá ahorrar en su mayoría, pues el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados supone dos tercios de lo que cuesta constituir una hipoteca (entre 2.500 y 3.000 euros de media). Para las comunidades autónomas, que son las que lo recaudan, ha vuelto a ser una gran fuente de financiación: los 7.490 millones obtenidos en 2016 es su cifra más alta en seis años.

Pero la nota emitida este miércoles por el Supremo –la sentencia, avisa, “se dará a conocer en los próximos días”- también da pie a una interpretación mucho más benévola para los consumidores que hacen algunos despachos de abogados. En concreto, desde Arriaga Asociados apuntan que el grueso del pago por los dos tributos recae precisamente en el segundo y éste se abonaría también, según da a entender la ley que lo desarrolla, “en las primeras copias de escrituras públicas que se soliciten”, normalmente dos, una para el banco y otra para el cliente aunque se suelen cargar todas al segundo. El tipo de gravamen que se aplica es de un mínimo del 0,5%, tomando como referencia “el importe de la obligación o capital garantizado”, además de intereses, indemnizaciones u otras penas. Habrá que esperar, por tanto, a la ‘letra pequeña’ del fallo.

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Cláusulas suelo

Una vez que el Supremo estableció por vez primera en mayo de 2013 que las cláusulas suelo de las hipotecas resultaban "abusivas" si adolecían de falta de transparencia -esto es, la información suministrada por las entidades no era "suficientemente clara", no comparaba condiciones con otros créditos ni hacía simulaciones de la evolución de los tipos de interés e incluso llegaba a "enmascarar" algunas condiciones-, los golpes que había ido sufriendo el sector financiero en ese ámbito han sido casi continuos. El más gordo, no obstante, fue el citado con un impacto de 1.975 millones en sus cuentas hasta noviembre pasado (según los últimos datos del Banco de España).

Era, sin embargo, la mitad de lo que habían estimado que les podía costar, aunque para ello rechazaron seis de cada diez reclamaciones que les llegaron (600.000 sobre poco más de un millón) y estimaron el resto (453.000). La banca también perdió la batalla sobre las llamadas hipotecas multidivisa, pues en septiembre pasado el Tribunal de Justicia de la UE estimó «abusivos» los créditos ligados a las monedas extranjeras si el banco no advierte con claridad del efecto en las cuotas.

Dos meses después, no obstante, recibió una buena noticia del Supremo al rechazar éste la nulidad en general de los créditos ligados al IRPH (índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), un índice alternativo al euríbor que afecta a un millón de hogares y ponía en juego una cartera crediticia de 15.000 millones.

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