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Lunes, 20 de octubre 2014, 00:39
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Los ministros de Transportes de la UE han alcanzado un acuerdo político, pendiente de ratificar por la Eurocámara, sobre una nueva directiva para facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro estado miembro distinto del de residencia. La norma vigente fue anulada en mayo por el Tribunal de Justicia de la UE por un defecto jurídico.
La norma aprobada por los 28 corrige la base jurídica (que pasa a ser transporte y no cooperación judicial, tal y como pedía el Tribunal), pero no introduce ninguna modificación sustancial. Así, el alcance de la nueva directiva será el mismo que el de la anulada, que continúa aplicándose de forma provisional hasta el 6 de mayo de 2015.
El cambio de base legal supone que la directiva se aplicará en los 28 estados miembros, incluyendo a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que hasta ahora habían quedado fuera, aunque se les da un plazo extra, hasta mayo de 2017.
La norma establece un procedimiento de intercambio de información entre estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial : exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad , no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción. De esta forma, los Estados miembros pueden acceder en otros países a los registros nacionales de matriculación de vehículos y, así, determinar la persona responsable de la infracción.
Según los datos de Bruselas, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero alcanzan el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Hasta hace poco, muchas de ellas quedaban sin castigo porque los países no podían perseguir a los conductores cuando volvían a su lugar de residencia.
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