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J. A. BRAVO
Miércoles, 9 de agosto 2017, 00:02
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madrid. La justicia no quiere enmendar la plana al Gobierno sobre la elaboración del nuevo impuesto de plusvalía, a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que invalidan su aplicación cuando existen pérdidas en la venta del inmueble, pero tampoco parece dispuesta a que se dilate 'sine die' dicha reforma. Por eso, varios juzgados de lo contencioso-administrativo han venido anulando en las últimas semanas liquidaciones de dicho tributo al considerar que ni los ayuntamientos, ni tampoco los jueces, tienen potestad para ello.
La novedad, conocida ayer, es que por vez primera un Tribunal Superior de Justicia, en este caso el de Madrid (TSJM), ha adoptado la misma actitud, lo que aboca a que este conflicto con la Administración acabe en el Tribunal Supremo. Será el que decida, aunque puede tardar más de un año, cuál sería «la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto». Antes, no obstante, se espera que el Ministerio de Hacienda haya modificado la legislación sobre plusvalías para establecer un nuevo «método objetivo de cuantificación del incremento de valor», como demandaba el TC. Para ello debería fijar otros coeficientes, que resulten claros, del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.
Pero mientras se empieza a producir el vacío normativo que temían los ayuntamientos, y del que la Federación Española de Municipios y Provincias ya advirtió al departamento de Cristóbal Montoro el 26 de junio. Entonces el Ministerio les emplazó a esperar lo que dijera el comité de expertos sobre la financiación local.
Dicho grupo ya presentó sus conclusiones a finales de julio, pero respecto a la plusvalía se limitaron a señalar que había que rehacer el impuesto para gravar solo los supuestos de beneficios en las ventas de inmuebles, sin entrar en apenas detalles. La pelota quedaba así de nuevo en el tejado de Hacienda.
En este tiempo los ayuntamientos han seguido aplicando la plusvalía, pero en aquellos casos donde el contribuyente alegaba que no existía incremento de valor algunos jueces anulaban la liquidación. El Tribunal Superior de Madrid ha respaldado ahora ese criterio, por estimar que no cabe una «interpretación salvadora» del fallo del TC «una vez expulsados del ordenamiento jurídico» los referentes que permitían calcular esa tributación.
«Solo corresponde al legislador determinarlos» de nuevo, advierte el TSJM, realizando «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto». Y por «seguridad jurídica» -añade- no se puede «dejar al libre arbitrio del aplicador (entes locales en la gestión, u órganos judiciales en revisión)» determinar cuándo pagarlo ni cómo calcular si hay plusvalía.
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