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Cristóbal Montoro.
La Fiscalía se opone a publicar los nombres de los defraudadores

La Fiscalía se opone a publicar los nombres de los defraudadores

Critica que esta medida se limite a los delitos contra la Hacienda Pública y no a otros de mayor gravedad

EFE

Lunes, 25 de mayo 2015, 15:46

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El Consejo Fiscal considera que la publicación de los nombres de los defraudadores condenados por sentencia firme podría vulnerar su derecho al honor e intimidad y critica que esta medida se limite a los delitos contra la Hacienda Pública y no a otros de mayor gravedad.

De ahí que en su informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, el Consejo Fiscal proponga que se regule el acceso público al contenido de las resoluciones valorando la gravedad de los delitos.

Según el escrito, firmado por la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, lo "más trascendente" es que esta medida se limite "para unos pocos delitos" y no para otros que también reúnen los requisitos de interés público y necesidad, y son castigados con mayores penas, como son aquellos contra la vida, integridad física, libertad sexual o contra la Administración Pública.

A ello añade que no todos los procedimientos seguidos por hechos que puedan ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública o de insolvencia punible cuando el perjudicado sea la Hacienda Pública son de relevancia pública.

De esta forma, invita a "hacer una reflexión global sobre todos los tipos penales", delimitando las sentencias que deben ser objeto de publicación o conocimiento público, los datos de las mismas que deben ser conocidos y las forma de acceso a su conocimiento, en función de la gravedad de los delitos que hayan sido juzgados. Por ello, estima que "podría considerarse la posibilidad de regular la forma de acceso público al contenido de las sentencias penales, pero valorando la gravedad de los hechos delictivos a los que se refieran aquellas", y hacerlo en el Código Penal y no en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Menoscabo del principio de rehabilitación y reinserción

Además, el Consejo Fiscal opina que, mientras la imposición de una pena por parte de un tribunal no lesiona el derecho al honor, la divulgación de la condena impuesta sí que podría hacerlo.

Y también podría menoscabar "seriamente" el principio de rehabilitación y reinserción contemplado en el artículo 25.2 de la Constitución, motivo por el cual, recuerda, el Registro Central de Penados fue declarado no público, especialmente a partir de 1983, en base "fundamentalmente de un interés en proteger el honor y la intimidad de las personas". En este sentido, insiste en que la publicación de las sentencias condenatorias "no puede frustrar la reeducación y reinserción social del delincuente", por lo que deberán establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminen también del lugar en que hayan sido publicados.

Además emplaza a analizar más en profundidad si los fines que pretende el anteproyecto "pueden conseguirse de otra forma". Cabe preguntarse, por ejemplo, si garantizar la imposibilidad de percibir subvenciones o de contratar con la Administración, puede conseguirse notificando las sentencias solo a las administraciones implicadas o exigiendo que se acredite en el expediente administrativo la falta de antecedentes penales, explica.

Por último, cree que el principio de irretroactividad exige que la norma solo pueda aplicarse a los delitos que se cometan tras su entrada en vigor y no como recoge el anteproyecto, que pretende la aplicación a aquellos ya consumados y en trámite de instrucción o enjuiciamiento al tiempo de su publicación.

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